Fragmento 11
Sobre este reclamo corresponde señalar que como ya se dijo la acción reivindicatoria descrita en el art. 1453 del Código Civil, tiene la finalidad de que el propietario de un bien pueda recuperar la posesión del mismo, cuyo segundo requisito es la determinación de la cosa que se pretende reivindicar vale decir que el inmueble objeto de litis debe estar acreditado en cuanto a su singularidad, siendo que el mismo debe ser específico, ya que la singularidad del derecho de propiedad se basa en que este derecho, para surtir efectos con relación a terceros, debe identificar la ubicación exacta, los límites, colindancias y superficie del bien inmueble, estos requisitos identifican el derecho de propiedad en base al cual el titular del mismo puede ejercer su derecho en los términos que describe el art. 105 del Código Civil.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos de procedencia.
- 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada
- a)
- 2.-
- Fragmento 11
- urbanización Copacabana calle S/N, lote 16 Manzano Q sector “V” con una superficie de 240 m2 cuyas colindancias son al Norte con el Lote 15, al Sur con la calle S/N, al este con el lote 14 y al Oeste con el lote 18
- 3.-
- POR TANTO:
