VISTOS:
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 175 a 176 vta., interpuesto por María Cristina Muga Mayta contra el Auto de Vista N° 273/2020 de 17 de noviembre, de fs. 167 a 170, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso de reivindicación y acción negatoria, seguido por Salome Ticona Mamani contra la recurrente, la contestación de fs. 180 a 182, el Auto de Concesión de 29 de enero de 2021 a fs. 183, y Auto Supremo de Admisión Nº 116/2021-RA de 17 de febrero, todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos de procedencia.
- 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada
- a)
- 2.-
- Fragmento 11
- urbanización Copacabana calle S/N, lote 16 Manzano Q sector “V” con una superficie de 240 m2 cuyas colindancias son al Norte con el Lote 15, al Sur con la calle S/N, al este con el lote 14 y al Oeste con el lote 18
- 3.-
- POR TANTO:
