2.-
2.- Continuando con lo dilucidado en el recurso de casación se tiene que el reclamo establecido en el punto 2 está enmarcado en observar que uno de los presupuestos para la procedencia de la acción reivindicatoria es la identidad de la cosa, que no concurre en el caso de autos dado que la parte actora al presentar la escritura pública de división y partición se limita a señalar que el lote de terreno estuviera ubicado en la urbanización Copacabana calle S/N, lote 16 Manzana Q sector “V” con una superficie de 240 m2, pero es distinto al que ocupa la recurrente puesto que el que ella ocupa está ubicado en la calle José Manuel Pando N° 5009 urbanización Copacabana B, lotes de terreno que difieren uno del otro, más aun cuando la demandante no señala límites ni colindancias de la supuesta propiedad fraccionada.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos de procedencia.
- 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada
- a)
- 2.-
- Fragmento 11
- urbanización Copacabana calle S/N, lote 16 Manzano Q sector “V” con una superficie de 240 m2 cuyas colindancias son al Norte con el Lote 15, al Sur con la calle S/N, al este con el lote 14 y al Oeste con el lote 18
- 3.-
- POR TANTO:
