urbanización Copacabana calle S/N, lote 16 Manzano Q sector “V” con una superficie de 240 m2 cuyas colindancias son al Norte con el Lote 15, al Sur con la calle S/N, al este con el lote 14 y al Oeste con el lote 18
Ahora bien, conforme el caso de autos la recurrente señala que el bien inmueble de la demandante estaría ubicado en la urbanización Copacabana calle S/N, lote 16 Manzano Q sector “V” con una superficie de 240 m2, que sería distinto al que ocupa la recurrente dado que el que ella ocupa estaría ubicado en la calle José Manuel Pando N° 5009 urbanización Copacabana B, por lo que ambos inmuebles difieren uno del otro; al respecto se debe manifestar que conforme la prueba documental cursante en obrados como ser el plano visado de ubicación y el formulario U-R, emitido por la unidad de catastro urbano dependiente del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de El Alto en contrastación con las fotocopias legalizadas de la Escritura Pública N° 291/2013 de 12 de junio, las boletas de recaudaciones y el Folio Real, el inmueble que se pretende reivindicar está ubicado en la urbanización Copacabana calle S/N, lote 16 Manzano Q sector “V” con una superficie de 240 m2 cuyas colindancias son al Norte con el Lote 15, al Sur con la calle S/N, al este con el lote 14 y al Oeste con el lote 18.
Además también se identificó o determinó el bien inmueble objeto de litis conforme la inspección judicial cuya acta cursa a fs. 113 y vta., por lo que lo manifestado por la recurrente no tiene asidero legal pues ella pretendió desvirtuar la ubicación ya detallada adjuntando un plano de lote cursante a fs. 9 que no se encuentra avalado por autoridad competente, así como con una certificación de junta vecinal, bajo ese entendido se puede establecer la singularidad de la cosa en el presente proceso, más aun si se considera que en la audiencia de inspección judicial la demandada ahora recurrente junto a su abogado hicieron referencia a que el bien inmueble se encuentra ubicado conforme lo detallado en la documentación de la parte demandante, por lo que no es evidente lo alegado por la recurrente al estar el inmueble debidamente identificado además de que el mismo cuenta con los límites y las colindancias detalladas de forma específica en la documentación de propiedad aparejada al proceso por la parte demandante, bajo ese contexto lo reclamado por la recurrente deviene en infundado.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos de procedencia.
- 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada
- a)
- 2.-
- Fragmento 11
- urbanización Copacabana calle S/N, lote 16 Manzano Q sector “V” con una superficie de 240 m2 cuyas colindancias son al Norte con el Lote 15, al Sur con la calle S/N, al este con el lote 14 y al Oeste con el lote 18
- 3.-
- POR TANTO:
