3.-
3.- De la revisión del recurso de casación se tiene que el punto 3 está enmarcado en observar la vulneración del art. 56 I y II de la Constitución Política del Estado con relación al art. 106 del Código Civil que garantiza la propiedad privada siempre que cumpla una función social y siempre que el uso de ella no sea perjudicial al interés colectivo, sin embargo, el Tribunal de alzada no consideró que Salome Ticona Mamani nunca entró en posesión del bien inmueble, ni realizó ningún acto material sobre el mismo.
Sobre este reclamo nuevamente corresponde remitirnos a lo expuesto en el punto III.1 de la doctrina aplicable al caso de autos, en la cual establece que, al margen de señalar cuando existe la procedencia de la acción de reivindicación, también se dejó establecido los requisitos que hacen procedente la misma, pero sobre todo se hizo énfasis en que no necesariamente quien pretende la reivindicación debe estar en posesión corporal o natural del bien, habida cuenta que tiene la "posesión civil" que está integrada por sus elementos corpus y ánimus; de ahí que, en virtud precisamente a dicha posesión civil de la cual goza todo titular de un derecho propietario, es que no es necesario acreditar haber estado en posesión corporal o haber sido eyeccionado del bien inmueble que pretende reivindicar, por lo que el hecho de que no se haya referido a que la demandante haya estado o no en posesión del bien inmueble motivo de la litis, no afecta el fondo de la controversia, pues como ya se dijo al ser catalogada como propietaria del bien inmueble en litigio y tener documentación que respalda dicho derecho propietario, la demandante cuenta con la posesión civil por lo que lo señalado por la recurrente respecto a la vulneración del art. 56.I y II de la Constitución Política del Estado en relación al art. 106 del Código Civil sobre la garantía de la propiedad privada no es evidente, de lo que se puede establecer que este reclamo también resulta infundado.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos de procedencia.
- 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada
- a)
- 2.-
- Fragmento 11
- urbanización Copacabana calle S/N, lote 16 Manzano Q sector “V” con una superficie de 240 m2 cuyas colindancias son al Norte con el Lote 15, al Sur con la calle S/N, al este con el lote 14 y al Oeste con el lote 18
- 3.-
- POR TANTO:
