De la respuesta al recurso de casación.
Ella como demandante adjuntó en la etapa procesal correspondiente la documentación pertinente que acreditó su derecho propietario como la identificación del bien inmueble demandado, asimismo conforme la audiencia de inspección judicial se demostró la posesión fehaciente que ostenta la demandada, por lo que los vocales aplicaron correctamente lo referido al proceso compuesto por las etapas procesales y los procedimientos desarrollados en ellas conforme al art. 16.II de la Ley del Órgano Judicial etapas que se encuentran sujetos al principio de preclusión.
Que la urbanización Copacabana B Plan 3000 no existe, dado que en obrados no cursa ningún documento o prueba que haga evidente tal extremo, en consecuencia no se puede aseverar que una cosa es la Urbanización Copacabana y otra distinta es el sector Copacabana B existiendo solamente la Urbanización Copacabana, además que la parte demandante adjuntó documentación, así como ofreció pruebas testificales y la inspección judicial que demostraron la existencia de los requisitos esenciales para que sea viable la acción de reivindicación.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos de procedencia.
- 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada
- a)
- 2.-
- Fragmento 11
- urbanización Copacabana calle S/N, lote 16 Manzano Q sector “V” con una superficie de 240 m2 cuyas colindancias son al Norte con el Lote 15, al Sur con la calle S/N, al este con el lote 14 y al Oeste con el lote 18
- 3.-
- POR TANTO:
