ANTECEDENTES DEL PROCESO
Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por María Cristina Muga Mayta mediante memorial de fs. 132 a 134, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 273/2020 de 17 de noviembre, de fs. 167 a 170, CONFIRMANDO la sentencia apelada bajo los siguientes fundamentos:
Que la demandada tuvo la oportunidad en el momento procesal correspondiente de postular la improponibilidad de la demanda sin embargo al no haber ejercitado ese derecho y como al haberlo intentado por un incidente frente al cual tampoco cumplió con la carga de proveer recaudos no tiene sustento legal valedero para reclamar a través de la apelación contra la sentencia toda vez que esta etapa ya precluyó.
Por otro lado el Tribunal de apelación señaló que el Juez A quo emitió la sentencia de acuerdo a los datos del proceso y a las normas legales que rigen la materia, ya que una vez valoradas las pruebas refirió que todos los documentos públicos adjuntos permiten evidenciar la titularidad indudable de la actora sobre el bien individualizado, coadyuvando a ello los pagos de impuestos de fs. 2 a 6 y el plano de ubicación visado por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto de fs. 10 a 11, por lo que se tiene que en primera instancia se emitió la sentencia de acuerdo a la compulsa de las pruebas ya referidas, la confrontación de estas con el título registrado en derechos reales, y la posesión ejercida por la demandada llegando a establecer que ambas partes coincidieron que se trata del mismo bien inmueble.
Asimismo refirió que el derecho de propiedad encierra el derecho de poseer la cosa, la que emerge de la titularidad que se tiene por lo tanto el hecho de que la demandante no haya estado en posesión del bien inmueble motivo de Litis no conlleva la improcedencia de la acción reivindicatoria, pues el art. 105 del Código Civil confiere al titular del derecho propietario la posesión emergente del derecho mismo y no solo la posesión civil que se encuentra integrada por sus elementos corpus y animus sino también la posesión natural o corporal pudiendo esta última ser ejercida o no por el propietario extremo que permite interponer la acción reivindicatoria.
- VISTOS:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- De la respuesta al recurso de casación.
- III.1. De la acción reivindicatoria y sus requisitos de procedencia.
- 1) que el actor cuente con derecho propietario de la cosa a reivindicar; 2) que esté privado o destituido de ésta; 3) que la cosa se halle plenamente identificada
- a)
- 2.-
- Fragmento 11
- urbanización Copacabana calle S/N, lote 16 Manzano Q sector “V” con una superficie de 240 m2 cuyas colindancias son al Norte con el Lote 15, al Sur con la calle S/N, al este con el lote 14 y al Oeste con el lote 18
- 3.-
- POR TANTO:
