2.
2.Denunciaron que el Tribunal de segunda instancia incurrió en una errónea consideración de la ubicación del inmueble pretendido, puesto que no tomó en cuenta que la Colonia Broncini no se encuentra ubicada en el área rural, ya que de acuerdo a la Ley Municipal Nº 04 de 03 de febrero de 2016 “Ley Municipal de Aprobación de Delimitación del Área Urbana de Caranavi”, dicha colonia se encuentra en el área urbana, razón por la que los Vocales de la Sala de impugnación han interpretado erróneamente el asunto concerniente a la jurisdicción y la competencia, pues no han tomado en cuenta que Caranavi es una ciudad urbanizada de la cual forma parte la Colonia Broncini y que por ello, correspondía que sea el juez civil quien conozca de esta causa, ya que la jurisdicción y la competencia son indelegables.
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- III.1. Sobre la jurisdicción y la competencia.
- faculta conocer las acciones reales, personales y mixtas emergentes de las relaciones del derecho privado y sobre la propiedad privada
- Para definir la jurisdicción que conocerá la acción, no solo debe considerarse la ordenanza municipal que establezca los límites entre el área urbana y rural, sino fundamentalmente, el destino de la propiedad y el tipo de actividad desarrollada.
- III.3. Causales de improcedencia subjetivas del recurso de casación.
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer reclamos inherentes al fondo, entendiendo que tratándose de un Auto de Vista anulatorio no se ingresó al fondo de la causa, por cuanto una correcta técnica recursiva conduce a que debe observarse únicamente los motivos y argumentos que dieron origen a la nulidad dispuesta para determinar si esa resolución es correcta. Este entendimiento es aplicable también a los casos en los que el Tribunal de alzada declara inadmisible el recurso de apelación por falta de cumplimiento de requisitos de admisibilidad, es decir, que los argumentos que sustentan el recurso de apelación deben ir dirigidos a enervar los fundamentos de esa inadmisibilidad y no cuestiones de fondo
- puntos 1) y 2)
- tiene la competencia para el conocimiento de acciones reales, personales, y mixtas emergentes de la propiedad o actividad agraria
- sino fundamentalmente, el destino de la propiedad y el tipo de actividad desarrollada
- punto 3)
- POR TANTO:
