punto 3)
Finalmente, cabe descartar la consideración del punto 3) del recurso de casación, ya que, en este reclamo los recurrentes no han tomado en cuenta el precedente jurisprudencial desarrollado en el AS Nº 633/2018-RI de 10 de julio, donde este Tribunal ha establecido las causales de improcedencia subjetiva del recurso de casación.
En efecto, en este precedente, entre otros, se ha determinado que el recurso de casación no procede cuando el recurrente, en los casos donde la resolución de alzada sea anulatoria, interponga reclamos inherentes al fondo de la litis, por cuanto una correcta técnica recursiva exige que deba observarse únicamente los motivos y argumentos que dieron origen a la nulidad dispuesta para determinar si esa resolución es o no correcta.
Entonces, en los casos donde el Tribunal de alzada decida anular obrados, la parte que impugne tal determinación, necesariamente deberá cuestionar los argumento que dieron lugar a dicha decisión, mas no es pertinente exponer aspectos abocados al fondo de la litis, pues se sobreentiende que en esos casos el Tribunal de alzada no asumió una postura respecto a la pretensión de las partes, sino únicamente una relacionada al trámite del proceso.
De ahí que en este caso no corresponde ingresar a considerar el reclamo del punto 3), puesto que en este reclamo, los recurrentes propugnan cuestiones vinculadas al fondo de la litis, y no cuestionan los fundamentos del Auto de Vista donde el Tribunal de alzada ha optado por anular obrados hasta la admisión de la demanda, debido a que la competencia para resolver el fondo de este litigio corresponde al juez agrario.
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- III.1. Sobre la jurisdicción y la competencia.
- faculta conocer las acciones reales, personales y mixtas emergentes de las relaciones del derecho privado y sobre la propiedad privada
- Para definir la jurisdicción que conocerá la acción, no solo debe considerarse la ordenanza municipal que establezca los límites entre el área urbana y rural, sino fundamentalmente, el destino de la propiedad y el tipo de actividad desarrollada.
- III.3. Causales de improcedencia subjetivas del recurso de casación.
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer reclamos inherentes al fondo, entendiendo que tratándose de un Auto de Vista anulatorio no se ingresó al fondo de la causa, por cuanto una correcta técnica recursiva conduce a que debe observarse únicamente los motivos y argumentos que dieron origen a la nulidad dispuesta para determinar si esa resolución es correcta. Este entendimiento es aplicable también a los casos en los que el Tribunal de alzada declara inadmisible el recurso de apelación por falta de cumplimiento de requisitos de admisibilidad, es decir, que los argumentos que sustentan el recurso de apelación deben ir dirigidos a enervar los fundamentos de esa inadmisibilidad y no cuestiones de fondo
- puntos 1) y 2)
- tiene la competencia para el conocimiento de acciones reales, personales, y mixtas emergentes de la propiedad o actividad agraria
- sino fundamentalmente, el destino de la propiedad y el tipo de actividad desarrollada
- punto 3)
- POR TANTO:
