Auto Supremo AS/0337/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2021

Fecha: 23-Abr-2021

punto 3)

Finalmente, cabe descartar la consideración del punto 3) del recurso de casación, ya que, en este reclamo los recurrentes no han tomado en cuenta el precedente jurisprudencial desarrollado en el AS Nº 633/2018-RI de 10 de julio, donde este Tribunal ha establecido las causales de improcedencia subjetiva del recurso de casación.

En efecto, en este precedente, entre otros, se ha determinado que el recurso de casación no procede cuando el recurrente, en los casos donde la resolución de alzada sea anulatoria, interponga reclamos inherentes al fondo de la litis, por cuanto una correcta técnica recursiva exige que deba observarse únicamente los motivos y argumentos que dieron origen a la nulidad dispuesta para determinar si esa resolución es o no correcta.

Entonces, en los casos donde el Tribunal de alzada decida anular obrados, la parte que impugne tal determinación, necesariamente deberá cuestionar los argumento que dieron lugar a dicha decisión, mas no es pertinente exponer aspectos abocados al fondo de la litis, pues se sobreentiende que en esos casos el Tribunal de alzada no asumió una postura respecto a la pretensión de las partes, sino únicamente una relacionada al trámite del proceso.

De ahí que en este caso no corresponde ingresar a considerar el reclamo del punto 3), puesto que en este reclamo, los recurrentes propugnan cuestiones vinculadas al fondo de la litis, y no cuestionan los fundamentos del Auto de Vista donde el Tribunal de alzada ha optado por anular obrados hasta la admisión de la demanda, debido a que la competencia para resolver el fondo de este litigio corresponde al juez agrario.