VISTOS
VISTOS: El recurso de casación de fs. 1193 a 1197., interpuesto por Francisca Dora Mamani de Siles, Pedro Machaca Yampara y Humberto Siles Gutiérrez contra el Auto de Vista Nº 50/2018 de 09 de febrero de fs. 1142 a 1145 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso sobre nulidad de contrato y otros, seguido por los recurrentes contra el Ministerio de Educación, Domingo Alvarez Gonzales, Dionicio Apaza, Efraín Gutiérrez Gutiérrez y la Colonia Fiscal Broncini de Caranavi; el Auto de concesión del recurso de 09 de noviembre de 2020 a fs. 1255; el Auto Supremo de Admisión Nº 227/2121-RA de 15 de marzo cursante de fs. 1262 a 1264 vta., todo lo inherente al proceso; y:
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- III.1. Sobre la jurisdicción y la competencia.
- faculta conocer las acciones reales, personales y mixtas emergentes de las relaciones del derecho privado y sobre la propiedad privada
- Para definir la jurisdicción que conocerá la acción, no solo debe considerarse la ordenanza municipal que establezca los límites entre el área urbana y rural, sino fundamentalmente, el destino de la propiedad y el tipo de actividad desarrollada.
- III.3. Causales de improcedencia subjetivas del recurso de casación.
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer reclamos inherentes al fondo, entendiendo que tratándose de un Auto de Vista anulatorio no se ingresó al fondo de la causa, por cuanto una correcta técnica recursiva conduce a que debe observarse únicamente los motivos y argumentos que dieron origen a la nulidad dispuesta para determinar si esa resolución es correcta. Este entendimiento es aplicable también a los casos en los que el Tribunal de alzada declara inadmisible el recurso de apelación por falta de cumplimiento de requisitos de admisibilidad, es decir, que los argumentos que sustentan el recurso de apelación deben ir dirigidos a enervar los fundamentos de esa inadmisibilidad y no cuestiones de fondo
- puntos 1) y 2)
- tiene la competencia para el conocimiento de acciones reales, personales, y mixtas emergentes de la propiedad o actividad agraria
- sino fundamentalmente, el destino de la propiedad y el tipo de actividad desarrollada
- punto 3)
- POR TANTO:
