3.
3.Sostuvieron que el Tribunal de apelación, no consideró que el contrato de donación y la Escritura Publica Nº 122/78 de 23 de septiembre, carecen de los requisitos para su formación, ya que fueron suscritos por terceros que no se encontraban autorizados para disponer del inmueble, ni beneficiarse de la donación, además, en la escritura pública descrita no concurre la formalidad establecida por ley, pues cabe tener presente que, si bien existen actos jurídicos que adquieren validez y eficacia solamente con la otorgación del consentimiento, también existen actos que por su naturaleza deben cumplir con determinadas formalidades para brindar seguridad jurídica, tal cual es el caso del contrato de donación.
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- III.1. Sobre la jurisdicción y la competencia.
- faculta conocer las acciones reales, personales y mixtas emergentes de las relaciones del derecho privado y sobre la propiedad privada
- Para definir la jurisdicción que conocerá la acción, no solo debe considerarse la ordenanza municipal que establezca los límites entre el área urbana y rural, sino fundamentalmente, el destino de la propiedad y el tipo de actividad desarrollada.
- III.3. Causales de improcedencia subjetivas del recurso de casación.
- Contra una resolución que disponga una nulidad procesal, en cuyo caso no es viable interponer reclamos inherentes al fondo, entendiendo que tratándose de un Auto de Vista anulatorio no se ingresó al fondo de la causa, por cuanto una correcta técnica recursiva conduce a que debe observarse únicamente los motivos y argumentos que dieron origen a la nulidad dispuesta para determinar si esa resolución es correcta. Este entendimiento es aplicable también a los casos en los que el Tribunal de alzada declara inadmisible el recurso de apelación por falta de cumplimiento de requisitos de admisibilidad, es decir, que los argumentos que sustentan el recurso de apelación deben ir dirigidos a enervar los fundamentos de esa inadmisibilidad y no cuestiones de fondo
- puntos 1) y 2)
- tiene la competencia para el conocimiento de acciones reales, personales, y mixtas emergentes de la propiedad o actividad agraria
- sino fundamentalmente, el destino de la propiedad y el tipo de actividad desarrollada
- punto 3)
- POR TANTO:
