Auto Supremo AS/0337/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2021

Fecha: 23-Abr-2021

tiene la competencia para el conocimiento de acciones reales, personales, y mixtas emergentes de la propiedad o actividad agraria

De esto, se tiene que si bien tanto los jueces agrarios, como los jueces ordinarios, tienen la facultad de administrar justicia, existe una clara distinción en la atribución de las competencias que la ley les otorga, por cuanto, la Ley del Órgano judicial, al describir las competencias para los jueces públicos en materia civil, faculta conocer las acciones reales, personales y mixtas emergentes de las relaciones del derecho privado y sobre la propiedad privada; atribución que es distinta a la facultad que tiene la judicatura agraria que tiene la competencia para el conocimiento de acciones reales, personales, y mixtas emergentes de la propiedad o actividad agraria.