Auto Supremo AS/0337/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0337/2021

Fecha: 23-Abr-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

La Juez Público Civil y Comercial 5º de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 706/2016 de 24 de octubre, cursante de fs. 1026 a 1036, por la que declaró IMPROBADA en todas sus partes la demanda de fs. 13 a 15, subsanada de fs. 20 a 22 vta., IMPROBADA la acción reconvencional de fs. 36 a 40 y 83 a 84 y RECHAZÓ la excepción perentoria sobre prescripción adquisitiva planteada de fs. 36 a 40.

Resolución de primera instancia que fue apelada mediante el escrito cursante de fs. 1077 a 1085 por Francisca Dora Mamani de Siles, Pedro Machaca Yampara, Edwin Joel Choque Espejo y Humberto Siles Gutiérrez, todos representados por Ruth Liliana Lima Chavez; Esteban Marino Chavez Herrada a través del escrito de fs. 1087 a 1090 vta., por Edwin Alvarez por sí y en representación de los herederos de Domingo Alvarez a través del memorial de fs. 1092 a 1093 y por Eusebio Mamani Quispe en su condición de Secretario General de la Colonia Broncini a través del memorial de fs. 1094 a 1096 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz mediante el Auto de Vista Nº 50/2018 de 09 de febrero, cursante de fs. 1142 a 1145 vta., ANULÓ obrados hasta la admisión de la demanda (fs. 26, inclusive) y declino competencia ante los juzgados agroambientales, argumentando que de la revisión de los antecedentes de esta causa, se tiene que la demanda incoada por los actores versa sobre un inmueble agrícola de la Colonia Fiscal Broncini de Caranavi; inmueble que según la prueba a fs. 1 fue adquirido por dotación mediante el Titulo Ejecutorial con Resolución Suprema Nº 1317560 de 30 de marzo de 1964. Este inmueble, según consta en las literales de fs. 409 a 410, 416 y 422 a 430, es un terreno agrícola, además que se encuentra en área rural; razón por la cual el juez competente para conocer este litigio es el juez agroambiental, toda vez que el contenido y los alcances sobre el derecho propietario y todo lo inherente respecto a los inmuebles agrarios responde a la regulación de un régimen jurídico especial, tal como lo prevé la Ley Nº 3545 de 28 de noviembre de 2006, modificada por la Ley Nº 1715 en su art. 23.