Auto Supremo AS/0312/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2021

Fecha: 21-May-2021

CONTESTACION DEL RECURSO:

CONTESTACION DEL RECURSO:

El representante de la Empresa demandante, contesto el recurso, alegando que, la parte recurrente no cumplió con lo exigido con este requisito (art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), porque no mencionó en que folios estaría la referida Sentencia; es decir no la identificó en su recurso, habiendo citado una Sentencia inexistente en la presente causa.

Respecto de la alegada aplicación indebida de los arts. 777, 353 y 354 del CPC-1975, el actual Código Procesal Civil (CPC-2013), (Ley Nº 439), en la disposición final, en su disposición tercera, indican que quedan vigentes los arts. 775 al 781 del CPC-1975, sobre procesos Contenciosos y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y Contencioso Administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, hasta que sean regulados por Ley, por Jurisdicción especializada; encontrándose relacionada con la Ley Nº 620 en sus arts. 4 y 5 numeral 1; de las Leyes mencionadas se establece el uso del CPC-1975 de forma Ultra activa.

La entidad recurrente solo presentó dos memoriales; uno que contiene la contestación a la demanda y excepción de cosa juzgada y el recurso de casación, teniendo los medios de defensa que la Ley prevé; sin haber recurrido a ellos, menos aún hizo conocer que estuviera sufriendo algún agravio, demostrando una aceptación tácita de todo lo obrado por el Tribunal de primera instancia; es en ese entendido que los agravios expresados, no cumplen con los establecido en el CPC-2013 en su art. 271 parágrafo II, por lo que la entidad recurrente no reclamó oportunamente y no hizo conocer lo referido en el indicado artículo incumpliendo con su texto.