CONTESTACION DEL RECURSO:
CONTESTACION DEL RECURSO:
El representante de la Empresa demandante, contesto el recurso, alegando que, la parte recurrente no cumplió con lo exigido con este requisito (art. 274 del Código Procesal Civil (CPC-2013), porque no mencionó en que folios estaría la referida Sentencia; es decir no la identificó en su recurso, habiendo citado una Sentencia inexistente en la presente causa.
Respecto de la alegada aplicación indebida de los arts. 777, 353 y 354 del CPC-1975, el actual Código Procesal Civil (CPC-2013), (Ley Nº 439), en la disposición final, en su disposición tercera, indican que quedan vigentes los arts. 775 al 781 del CPC-1975, sobre procesos Contenciosos y resultante de los contratos, negociaciones y concesiones del Poder Ejecutivo y Contencioso Administrativo a que dieren lugar las resoluciones del Poder Ejecutivo, hasta que sean regulados por Ley, por Jurisdicción especializada; encontrándose relacionada con la Ley Nº 620 en sus arts. 4 y 5 numeral 1; de las Leyes mencionadas se establece el uso del CPC-1975 de forma Ultra activa.
La entidad recurrente solo presentó dos memoriales; uno que contiene la contestación a la demanda y excepción de cosa juzgada y el recurso de casación, teniendo los medios de defensa que la Ley prevé; sin haber recurrido a ellos, menos aún hizo conocer que estuviera sufriendo algún agravio, demostrando una aceptación tácita de todo lo obrado por el Tribunal de primera instancia; es en ese entendido que los agravios expresados, no cumplen con los establecido en el CPC-2013 en su art. 271 parágrafo II, por lo que la entidad recurrente no reclamó oportunamente y no hizo conocer lo referido en el indicado artículo incumpliendo con su texto.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 312
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente :
- Proceso :
- Demandante :
- Demandado :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Casación en el fondo
- I. Aplicación indebida de la Ley, arts. 777, 353 y 354 del Código de Procedimiento Civil.
- II. Errónea Valoración de la Prueba
- III. Agravio en la aplicación indebida del artículo 519 del Código Civil.
- Petitorio
- CONTESTACION DEL RECURSO:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Normativa aplicable al caso
- 1 y 2.- Respecto de la errónea aplicación de los arts. 777. 353 y 354 del CPC-1975 y la falta de Valoración de la Prueba a producirse en periodo de prueba:
- “Art. 777.- (Trámite y resolución) El trámite y resolución de la causa se sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto.”
- 3. Respecto a la
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
