II. Errónea Valoración de la Prueba
Se vulneró el derecho al debido proceso al no valorar la prueba que se debía producir en el periodo probatorio.
Sobre la construcción del puente Vehicular JARUMA, el demandante señaló que el SEDCAM-Oruro le adeudaría por la planilla Nº 6 el monto de Bs.166.326,28.-; planilla Nº 7 Bs.164.237,34 y planilla Nº 8 Bs.17.045,99.-, ascendiendo a un monto total de Bs.347.609,61.-
Indicó que dichos montos no son reales, pues de la información del Departamento Financiero del SEDCAM-Oruro, se establece que a la fecha el SEDCAM-Oruro, ya desembolsó en favor de la Empresa Constructora “ZARZUELA SRL” el monto de Bs.2.393869,49.- y que por las planillas 6, 7 y 8 se encuentra pendientes de pago solo el monto de Bs.297.609,57.-, es decir, que el hoy demandante pretende cobrar un monto que no es el correcto.
Asimismo, manifestó que de acuerdo a lo establecido en la cláusula trigésimo novena del contrato de obra Nº 03/2013, protocolizado mediante Testimonio de Poder Nº 076/2013, el procedimiento para el pago de una planilla de avance de la obra, es la planilla aprobada por supervisión y fiscalización, documentación necesaria para el desembolso y participación de la Unidad Administrativa y Financiera del SEDCAM-Oruro, que en el presente proceso no se demostró.
Por lo que la Sentencia emitida es injusta, al disponer un pago mucho mayor al que el SEDCAM-Oruro ya ha cancelado a la empresa demandante, siendo que dichos pagos son hechos controvertidos por los que se debía aperturar un periodo probatorio y valorarse estos pagos de manera correcta.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 312
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente :
- Proceso :
- Demandante :
- Demandado :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Casación en el fondo
- I. Aplicación indebida de la Ley, arts. 777, 353 y 354 del Código de Procedimiento Civil.
- II. Errónea Valoración de la Prueba
- III. Agravio en la aplicación indebida del artículo 519 del Código Civil.
- Petitorio
- CONTESTACION DEL RECURSO:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Normativa aplicable al caso
- 1 y 2.- Respecto de la errónea aplicación de los arts. 777. 353 y 354 del CPC-1975 y la falta de Valoración de la Prueba a producirse en periodo de prueba:
- “Art. 777.- (Trámite y resolución) El trámite y resolución de la causa se sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto.”
- 3. Respecto a la
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
