I. Aplicación indebida de la Ley, arts. 777, 353 y 354 del Código de Procedimiento Civil.
Indico, que el Tribunal de primera instancia ha agraviado los derechos de los litigantes en la presente causa al calificar el proceso como de puro derecho, siendo que en la demanda y en la contestación se ha establecido que existe hechos controvertidos al haber una contestación de forma negativa a la demanda, vulnerando el derecho al debido proceso de las partes en su vertiente a la producción de la prueba y por ello el referido Tribunal aplicó erróneamente el art. 777 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), existiendo presupuestos para que el Juez califique el proceso de hecho o de puro derecho; es decir, que en el caso de existir hechos controvertidos en la contestación a la demanda, el Juez debe abrir un periodo probatorio y las partes tienen la posibilidad de probar o desvirtuar la prueba de contrario; solo en el caso de no existir hechos controvertidos o que la parte demandada afirme como ciertos los hechos de la demanda, el Juez puede calificar el proceso como de puro derecho, que en el caso no ocurre, por lo que se aplicó erróneamente los arts. 777, 353 y 354 del CPC-1975.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 312
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente :
- Proceso :
- Demandante :
- Demandado :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Casación en el fondo
- I. Aplicación indebida de la Ley, arts. 777, 353 y 354 del Código de Procedimiento Civil.
- II. Errónea Valoración de la Prueba
- III. Agravio en la aplicación indebida del artículo 519 del Código Civil.
- Petitorio
- CONTESTACION DEL RECURSO:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Normativa aplicable al caso
- 1 y 2.- Respecto de la errónea aplicación de los arts. 777. 353 y 354 del CPC-1975 y la falta de Valoración de la Prueba a producirse en periodo de prueba:
- “Art. 777.- (Trámite y resolución) El trámite y resolución de la causa se sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto.”
- 3. Respecto a la
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
