Normativa aplicable al caso
Normativa aplicable al caso
En consideración a los argumentos expuestos por el recurrente, de acuerdo a la problemática planteada, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Política del Estado (CPE), el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.
A este efecto, la jurisprudencia sentada por este Tribunal Supremo, ha establecido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho utilizada para invalidar una Sentencia o Auto Definitivo en los casos expresamente señalados por Ley; ello, en razón a que no constituye una controversia entre las partes, sino una "cuestión de responsabilidad entre la Ley y sus infractores", pudiendo presentarse como recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos, de acuerdo a lo estatuido por el art. 274-3 del CPC-2013, en tanto se cumplan los requisitos establecidos; es decir, citar en términos claros, concretos y precisos las Leyes infringidas, violadas o aplicadas indebidamente o erróneamente interpretadas, especificando en que consiste la infracción, la violación, falsedad o error y proponiendo la solución jurídica pertinente, no siendo suficiente la simple expresión de la voluntad de impugnar.
En este entendido, los recursos de "casación en el fondo" y "casación en la forma", si bien aparecen hermanados, representan dos realidades procesales de diferente naturaleza jurídica, pues a través del primero se impugna el error de Juzgamiento, conocido error"in judicando", que no afecta a los medios de hacer el proceso, sino a su contenido, o sea, a sus fundamentos sustanciales; en cambio, el segundo, recae sobre el error de procedimiento o denominado error “in procedendo"; esto es, cuando la resolución recurrida ha sido dictada violando formas esenciales del proceso, o lo que es lo mismo, contenga errores de procedimiento y vicios que sean motivo de nulidad por haberse afectado el orden público.
Consiguientemente, bajo estos parámetros la resolución también adopta una forma específica y diferenciada; así, cuando se plantea en el fondo, lo que se pretende es que el Auto de Vista se case, conforme establece el art. 220-IV del CPC-2013 y cuando se plantea en la forma, la intención es la nulidad de obrados, con o sin reposición, como dispone el art. 220-III del mismo cuerpo legal, siendo comunes en ambos recursos las formas de resolución por Improcedente o Infundado.
En ese marco, revisado el recurso de casación en el fondo interpuesto por Edwin Lazarte Condori, en representación del SEDCAM-Oruro; en sus argumentos acusó la errónea aplicación de la Ley de los arts. 777, 353 y 354 del CPC-1975; falta de valoración de la prueba a producirse en periodo de prueba e indebida aplicación del art. 519 del Código Civil (CC), por lo que se procederá a analizar y resolver las denuncias expuestas conforme establece la Ley.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 312
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente :
- Proceso :
- Demandante :
- Demandado :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Casación en el fondo
- I. Aplicación indebida de la Ley, arts. 777, 353 y 354 del Código de Procedimiento Civil.
- II. Errónea Valoración de la Prueba
- III. Agravio en la aplicación indebida del artículo 519 del Código Civil.
- Petitorio
- CONTESTACION DEL RECURSO:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Normativa aplicable al caso
- 1 y 2.- Respecto de la errónea aplicación de los arts. 777. 353 y 354 del CPC-1975 y la falta de Valoración de la Prueba a producirse en periodo de prueba:
- “Art. 777.- (Trámite y resolución) El trámite y resolución de la causa se sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto.”
- 3. Respecto a la
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
