III. Agravio en la aplicación indebida del artículo 519 del Código Civil.
Señaló que, en los acuerdos contractuales tiene fuerza de Ley entre las partes; en este punto, debe entenderse que el contrato que ha suscrito el demandante con el SEDCAM-Oruro difiere totalmente de ser un contrato privado, toda vez que éste se entiende, según el Auto Supremo (AS) Nº 1932/2013 de 17 de abril “En los contratos administrativos intervienen dos partes en los que una de ellas es el Estado mediante las instituciones que componen la administración pública, la relación contractual se ve compilada a la satisfacción de necesidades de carácter público y su regulación pertenece al Derecho Público y con un régimen jurídico único, estrictamente hablando “no hay contratos Civiles de la administración”, en principio todos son de derechos publico sometidos a reglas especiales, están más cerca del Derecho administrativo los contratos de empleo o función pública, empréstito, concesión de servicios públicos, concesión de obras públicas, obra pública y suministro”; de igual forma estableció el AS Nº 115/2013 de 11 de marzo.
Como en el presente caso, siendo que los contratos administrativos objeto de Litis son regulados por el Decreto Supremo (DS) Nº 0181 de 28 de junio de 2019, no se puede decir que el contrato “no puede ser disuelto sino por consentimiento mutuo o por las causas autorizadas por Ley”. En los contratos administrativos no existe igualdad entre partes; por lo tanto, la disolución del mismo de ninguna manera puede darse por consentimiento mutuo, puesto que las causas de disolución están claramente establecidas en el DS Nº 0181 y en el propio contrato.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 312
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente :
- Proceso :
- Demandante :
- Demandado :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Casación en el fondo
- I. Aplicación indebida de la Ley, arts. 777, 353 y 354 del Código de Procedimiento Civil.
- II. Errónea Valoración de la Prueba
- III. Agravio en la aplicación indebida del artículo 519 del Código Civil.
- Petitorio
- CONTESTACION DEL RECURSO:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Normativa aplicable al caso
- 1 y 2.- Respecto de la errónea aplicación de los arts. 777. 353 y 354 del CPC-1975 y la falta de Valoración de la Prueba a producirse en periodo de prueba:
- “Art. 777.- (Trámite y resolución) El trámite y resolución de la causa se sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto.”
- 3. Respecto a la
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
