PROBADA
Planteada la demanda Contenciosa por la Empresa Constructora “ZARZUELA SRL” representada por Edwin Lazarte Condori, contra el SEDCAM-Oruro, representada por Edwin Lazarte Condori y tramitado como fue el proceso, en la Sala Especializada, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro; se emitió la Sentencia Nº 4/2021 de 14 de enero de 2021, de fs. 97 a 105, por la que se declaró PROBADA la pretensión de la demanda, disponiendo que la entidad demandada, el SEDCAM-Oruro, cumpla con el pago de la suma de Bs.738.167,43.- (Setecientos treinta y ocho mil ciento sesenta y siete 43/100 Bolivianos), en favor de la Empresa Constructora “ZARZUELA SRL”, representado por Juan Carlos Zarzuela Zurita; el total de la obligación dispuesta, correspondiendo al puente vehicular JARUMA Bs.347.609,61.- y al puente vehicular TIWIÑUMA Bs.390.557,82.-; otorgando, el plazo de tres días de ejecutoriada la resolución bajo alternativa de Ley; sin lugar a los daños y perjuicios demandados accesoriamente e intereses, sin costas y costos.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo N° 312
- Sucre, 21 de mayo de 2021
- Expediente :
- Proceso :
- Demandante :
- Demandado :
- Departamento :
- Magistrado Relator :
- VISTOS
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- PROBADA
- II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Casación en el fondo
- I. Aplicación indebida de la Ley, arts. 777, 353 y 354 del Código de Procedimiento Civil.
- II. Errónea Valoración de la Prueba
- III. Agravio en la aplicación indebida del artículo 519 del Código Civil.
- Petitorio
- CONTESTACION DEL RECURSO:
- Admisión:
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Normativa aplicable al caso
- 1 y 2.- Respecto de la errónea aplicación de los arts. 777. 353 y 354 del CPC-1975 y la falta de Valoración de la Prueba a producirse en periodo de prueba:
- “Art. 777.- (Trámite y resolución) El trámite y resolución de la causa se sujetará a lo previsto para el proceso ordinario de hecho o de puro derecho, según la naturaleza del asunto.”
- 3. Respecto a la
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y cúmplase.
