2.
2. Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil y Comercial 19º de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia N° 193/2019 de 04 de julio, que declaró PROBADA la demanda de reivindicación (fs. 380-384) y dispuso: que (i) Bonifacio Luna Cabrera, restituya el bien inmueble a Mario Carvajal; y, (ii) que la restitución sea efectuada en el plazo de quince días hábiles, bajo alternativa de lanzamiento. Entre los fundamentos, refierió lo siguiente:
La parte demandante acreditó efectivamente el derecho propietario que tiene sobre el bien inmueble; asimismo, mediante acta de entrega de bien inmueble por parte de Felisa Mamani Cruz como vendedora a favor de Amparo Janneth Lujan Postigo como compradora, se hace constar que el bien no está desocupado en su totalidad, por lo que al existir otros ocupantes que no se han apersonado, corresponde estimar su pretensión.
2. Refierió que citar Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, alegando que no existe nulidad por falta de congruencia, calificando a su vez la omisión de la estructura de fondo de la Sentencia como un simple error involuntario, para así demandar que se anule el Auto de Vista y se dicte nuevo fallo de segunda instancia, demostraría la inadmisibilidad e improcedencia del recurso, toda vez que la Sentencia no sería citra o infrapetita, sino que carece de fundamentación y motivación, ya que no existe la estructura de fondo, pues el A quo se limitaría a transcribir una parte sustancial de otro proceso sustanciado por otros sujetos procesales y por otro objeto, lo cual no da lugar a suplir la estructura de fondo del fallo.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Infracción a los artículos 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 108 del Código Procesal Civil.
- Nexo de causalidad con el agravio concreto y las consecuencias jurídicas indeseadas.
- De las razones que establecen la improcedencia del recurso.
- De las razones que establecen que el recurso es infundado.
- 4.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- mediante acta Notaria de entrega de Bien Inmueble por parte de la señora Felisa Mamani Cruz como vendedora a favor de la señora Amparo Janneth Lujan Postigo como compradora; y que a más de en el acta se hace constar este extremo, en sui párrafo segundo que a la letra refiere: ‘Con la aclaración que el bien no está desocupado en su totalidad, siendo que habitan otras personas, en la planta baja existe un cuarto cerrado con candado y está siendo ocupado por su ex pareja de la vendedora, la parte de atrás de la planta baja está siendo ocupado por la señora Emiliana Quispe Mamani, junto a su familia - hija de vendedora - , en el piso uno existentes habitaciones, una cerrada con candado, en la planta alta piso dos se encuentra una habitación cerrada con llave que está siendo ocupada y/o utilizada aparentemente como depósito por el señor Pablo Quispe Mamani, hijo de la vendedora’
- bien pudo resolver en defecto del Juez
- POR TANTO:
