Auto Supremo AS/0381/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2021

Fecha: 03-May-2021

2.

2. Asumida la competencia por el Juzgado Público Civil y Comercial 19º de la ciudad de La Paz, dictó la Sentencia N° 193/2019 de 04 de julio, que declaró PROBADA la demanda de reivindicación (fs. 380-384) y dispuso: que (i) Bonifacio Luna Cabrera, restituya el bien inmueble a Mario Carvajal; y, (ii) que la restitución sea efectuada en el plazo de quince días hábiles, bajo alternativa de lanzamiento. Entre los fundamentos, refierió lo siguiente:

La parte demandante acreditó efectivamente el derecho propietario que tiene sobre el bien inmueble; asimismo, mediante acta de entrega de bien inmueble por parte de Felisa Mamani Cruz como vendedora a favor de Amparo Janneth Lujan Postigo como compradora, se hace constar que el bien no está desocupado en su totalidad, por lo que al existir otros ocupantes que no se han apersonado, corresponde estimar su pretensión.

2. Refierió que citar Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, alegando que no existe nulidad por falta de congruencia, calificando a su vez la omisión de la estructura de fondo de la Sentencia como un simple error involuntario, para así demandar que se anule el Auto de Vista y se dicte nuevo fallo de segunda instancia, demostraría la inadmisibilidad e improcedencia del recurso, toda vez que la Sentencia no sería citra o infrapetita, sino que carece de fundamentación y motivación, ya que no existe la estructura de fondo, pues el A quo se limitaría a transcribir una parte sustancial de otro proceso sustanciado por otros sujetos procesales y por otro objeto, lo cual no da lugar a suplir la estructura de fondo del fallo.