Nexo de causalidad con el agravio concreto y las consecuencias jurídicas indeseadas.
Señaló que el Auto de Vista debió conocer el recurso de apelación interpuesto en los términos de su redacción y contenido, sin retrotraerlo por más de 18 meses, porque si bien existe un defecto en la sentencia, esta no incidiría en el derecho a la defensa de la parte demandada o de tercero con interés legal; por esta razón, refiere que el Tribunal de Apelación no verificó y menos aplicó lo previsto en el art. 265.III del CPC, apartándose de la jurisprudencia emitida por el TSJ (AASS 1294/2018 de 20 de diciembre y 1101/2019 de 22 de octubre) y el TCP (SCP 2482/2012 de 03 de diciembre y 638/2018-S-2 de 8 de octubre).
agravios invocados por el apelante y previa contrastación con los fundamentos jurídicos expuestos por el Juez, confirmar la sentencia, pues demostró de forma fehaciente su pretensión, siendo la nulidad dispuesta además de oficiosa e impertinente, vulneradora del principio de celeridad previsto en el art. 115 de la CPE y los núm. 3), 8) y 10) del art. 30 de la LOJ.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Infracción a los artículos 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 108 del Código Procesal Civil.
- Nexo de causalidad con el agravio concreto y las consecuencias jurídicas indeseadas.
- De las razones que establecen la improcedencia del recurso.
- De las razones que establecen que el recurso es infundado.
- 4.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- mediante acta Notaria de entrega de Bien Inmueble por parte de la señora Felisa Mamani Cruz como vendedora a favor de la señora Amparo Janneth Lujan Postigo como compradora; y que a más de en el acta se hace constar este extremo, en sui párrafo segundo que a la letra refiere: ‘Con la aclaración que el bien no está desocupado en su totalidad, siendo que habitan otras personas, en la planta baja existe un cuarto cerrado con candado y está siendo ocupado por su ex pareja de la vendedora, la parte de atrás de la planta baja está siendo ocupado por la señora Emiliana Quispe Mamani, junto a su familia - hija de vendedora - , en el piso uno existentes habitaciones, una cerrada con candado, en la planta alta piso dos se encuentra una habitación cerrada con llave que está siendo ocupada y/o utilizada aparentemente como depósito por el señor Pablo Quispe Mamani, hijo de la vendedora’
- bien pudo resolver en defecto del Juez
- POR TANTO:
