Auto Supremo AS/0381/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2021

Fecha: 03-May-2021

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

El recurrente acusa infracción de los arts. 16 y 17 de la LOJ y 108 del CPC, argumentando que el demandado Bonifacio Luna Cabrera, no solicito la nulidad de la Sentencia y tampoco que se integre a la litis a Felisa Mamani Cruz, Amparo Luján Postigo, Emiliana Quispe Mamani y Pablo Quispe Mamani, ya que los citados ciudadanos no participaron como demandados o terceros interesados en el proceso; también señala, que de la prueba adjunta y producida, el Juez en un lapsus insertó en el Considerando III, argumentos que no corresponden al caso de autos, no obstante, la sentencia cumpliría con el voto de ley previsto en el art. 213 del CPC, porque identificó de forma precisa a las partes, la pretensión principal, los hechos probados y no probados, el bien objeto de la litis, la normativa legal, valoró la prueba, citó jurisprudencia ordinaria y constitucional y concluyó declarar procedente lo demandado. En consecuencia, afirma que no debió disponerse la anulación de la sentencia, porque en ningún momento se causó indefensión al demandado y apelante, actuando el Tribunal de apelación oficiosamente, infringiendo de esta manera los arts. 16 y 17 de la LOJ, 108 y 265.III del CPC, apartándose además de la jurisprudencia emitida por el TSJ (AASS 1294/2018 de 20 de diciembre y 1101/2019 de 22 de octubre) y el TCP (SCP 2482/2012 de 03 de diciembre y 638/2018-S-2 de 8 de octubre).