FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
El recurrente acusa infracción de los arts. 16 y 17 de la LOJ y 108 del CPC, argumentando que el demandado Bonifacio Luna Cabrera, no solicito la nulidad de la Sentencia y tampoco que se integre a la litis a Felisa Mamani Cruz, Amparo Luján Postigo, Emiliana Quispe Mamani y Pablo Quispe Mamani, ya que los citados ciudadanos no participaron como demandados o terceros interesados en el proceso; también señala, que de la prueba adjunta y producida, el Juez en un lapsus insertó en el Considerando III, argumentos que no corresponden al caso de autos, no obstante, la sentencia cumpliría con el voto de ley previsto en el art. 213 del CPC, porque identificó de forma precisa a las partes, la pretensión principal, los hechos probados y no probados, el bien objeto de la litis, la normativa legal, valoró la prueba, citó jurisprudencia ordinaria y constitucional y concluyó declarar procedente lo demandado. En consecuencia, afirma que no debió disponerse la anulación de la sentencia, porque en ningún momento se causó indefensión al demandado y apelante, actuando el Tribunal de apelación oficiosamente, infringiendo de esta manera los arts. 16 y 17 de la LOJ, 108 y 265.III del CPC, apartándose además de la jurisprudencia emitida por el TSJ (AASS 1294/2018 de 20 de diciembre y 1101/2019 de 22 de octubre) y el TCP (SCP 2482/2012 de 03 de diciembre y 638/2018-S-2 de 8 de octubre).
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Infracción a los artículos 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 108 del Código Procesal Civil.
- Nexo de causalidad con el agravio concreto y las consecuencias jurídicas indeseadas.
- De las razones que establecen la improcedencia del recurso.
- De las razones que establecen que el recurso es infundado.
- 4.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- mediante acta Notaria de entrega de Bien Inmueble por parte de la señora Felisa Mamani Cruz como vendedora a favor de la señora Amparo Janneth Lujan Postigo como compradora; y que a más de en el acta se hace constar este extremo, en sui párrafo segundo que a la letra refiere: ‘Con la aclaración que el bien no está desocupado en su totalidad, siendo que habitan otras personas, en la planta baja existe un cuarto cerrado con candado y está siendo ocupado por su ex pareja de la vendedora, la parte de atrás de la planta baja está siendo ocupado por la señora Emiliana Quispe Mamani, junto a su familia - hija de vendedora - , en el piso uno existentes habitaciones, una cerrada con candado, en la planta alta piso dos se encuentra una habitación cerrada con llave que está siendo ocupada y/o utilizada aparentemente como depósito por el señor Pablo Quispe Mamani, hijo de la vendedora’
- bien pudo resolver en defecto del Juez
- POR TANTO:
