3.
3. Impugnado el fallo de primera instancia por Bonifacio Luna Cabrera, originó que la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 516/2020 de 27 de noviembre (fs. 411-413), resolviendo ANULAR la Sentencia Nº 193/2019 de 04 de julio, bajo el siguiente fundamento:
La sentencia emitida por el A quo carece de estructura de fondo, ya que no establece de forma clara y razonable la decisión adoptada, toda vez que no otorgó argumento justificativo que establezca de forma precisa el porqué de la decisión. Tal es así, que los hechos expuestos, así como las partes procesales citadas son totalmente ajenas al presente proceso, omitiendo la autoridad judicial la subsunción de la normativa jurídica al presente caso. Ante tal carencia, seria evidente la vulneración al debido proceso en su vertiente de fundamentación y motivación. Concluye, que el Juez de instancia emitió una resolución carente de motivación, infringiendo el debido proceso y vulnerando el derecho de acceso a la justicia.
3. Respecto a que no se reclamó la omisión que justifica el Auto de Vista, no sería evidente, toda vez que en el recurso de apelación reclamó este aspecto de forma expresa, razón por la que solicitó se anule obrados hasta el vicio más antiguo, situación que habría sido compulsada, estableciendo así la falta de estructura de fondo que impediría resolver los demás agravios denunciados, ya que no se ingresó al fondo de la causa porque la Sentencia carece de dicho contenido, lo que evidenciaría el error in procedendo al no saber el porqué de la decisión asumida por el juez A quo.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Infracción a los artículos 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 108 del Código Procesal Civil.
- Nexo de causalidad con el agravio concreto y las consecuencias jurídicas indeseadas.
- De las razones que establecen la improcedencia del recurso.
- De las razones que establecen que el recurso es infundado.
- 4.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- mediante acta Notaria de entrega de Bien Inmueble por parte de la señora Felisa Mamani Cruz como vendedora a favor de la señora Amparo Janneth Lujan Postigo como compradora; y que a más de en el acta se hace constar este extremo, en sui párrafo segundo que a la letra refiere: ‘Con la aclaración que el bien no está desocupado en su totalidad, siendo que habitan otras personas, en la planta baja existe un cuarto cerrado con candado y está siendo ocupado por su ex pareja de la vendedora, la parte de atrás de la planta baja está siendo ocupado por la señora Emiliana Quispe Mamani, junto a su familia - hija de vendedora - , en el piso uno existentes habitaciones, una cerrada con candado, en la planta alta piso dos se encuentra una habitación cerrada con llave que está siendo ocupada y/o utilizada aparentemente como depósito por el señor Pablo Quispe Mamani, hijo de la vendedora’
- bien pudo resolver en defecto del Juez
- POR TANTO:
