Auto Supremo AS/0381/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2021

Fecha: 03-May-2021

bien pudo resolver en defecto del Juez

Ahora bien, el art. 265.III del CPC, otorga al Tribunal de apelación la facultad de “…decidir sobre puntos omitidos en la sentencia de primera instancia, aunque no se hubiera solicitado aclaración, complementación o enmienda, siempre que en los agravios se hubiere reclamado pronunciamiento sobre tales agravios.”; y, bajo ese parámetro, lo resuelto por el Ad quem  no responde a los principios procesales de legalidad, dirección, concentración, congruencia, celeridad, igualdad procesal, debido proceso y probidad, que orientan la actual forma de administrar justicia, en cuyo entendido, el Tribunal de alzada fuera de actuar bajo un criterio de juridicidad, obró en desconocimiento del marco normativo contenido en los art. 105 a 109, 218.III y 265.I del CPC, ya que al tratarse de otra instancia, bien pudo resolver en defecto del Juez A quo y fallar en el fondo de lo debatido, y no actuar de forma ritualista, porque al asumir esa decisión anulatoria no solo desconoció las normas procesales, sino que vulneró el derecho de acceso a la justicia en desmedro de los justiciables quienes están en búsqueda de una solución al conflicto jurídico suscitado.  

Consiguientemente, al ser evidentes los agravios denunciados en el recurso de casación en la forma, corresponde anular el fallo recurrido para que el Tribunal de apelación resuelva los agravios invocados en el recurso de apelación opuesto por Bonifacio Luna Cabrera, de conformidad a lo establecido por el art. 265.I del Código Procesal Civil, ameritando en ese entendido fallar en el marco de lo dispuesto por el art. 220.III de la referida norma procesal, es decir anulando el auto de vista recurrido.