4.
4. En cuarto lugar, la normativa expuesta por el Tribunal de apelación para fundamentar la nulidad de la Sentencia en razón del debido proceso y el derecho a la defensa, sería correcta y ampara la decisión asumida en el Auto de Vista, toda vez que conforme al ordenamiento constitucional, se otorgaría facultades de fiscalización al prever en el art. 106.I del CPC, que la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso; lo cual acontecería en el presente caso, pues la Sentencia impugnada tiene su basamento en la transcripción parcial y textual de otro fallo que corresponde a otro proceso, a otros sujetos y a otro .objeto, lo cual daría razón a establecer una nulidad insoslayable. Asimismo, el Auto de Vista seria claro, correcto y explicativo en la decisión asumida, toda vez que en función a la normativa aplicada, los Tribunales de Justicia tienen la facultad de revisar actuaciones procesales de oficio y, siendo insoslayable el vicio contenido en la Sentencia se le condena injusta e ilegalmente a que restituya el inmueble que no posee y que pertenece a otra persona, aspectos que haría valer una vez que se expida una nueva Sentencia.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Infracción a los artículos 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 108 del Código Procesal Civil.
- Nexo de causalidad con el agravio concreto y las consecuencias jurídicas indeseadas.
- De las razones que establecen la improcedencia del recurso.
- De las razones que establecen que el recurso es infundado.
- 4.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- mediante acta Notaria de entrega de Bien Inmueble por parte de la señora Felisa Mamani Cruz como vendedora a favor de la señora Amparo Janneth Lujan Postigo como compradora; y que a más de en el acta se hace constar este extremo, en sui párrafo segundo que a la letra refiere: ‘Con la aclaración que el bien no está desocupado en su totalidad, siendo que habitan otras personas, en la planta baja existe un cuarto cerrado con candado y está siendo ocupado por su ex pareja de la vendedora, la parte de atrás de la planta baja está siendo ocupado por la señora Emiliana Quispe Mamani, junto a su familia - hija de vendedora - , en el piso uno existentes habitaciones, una cerrada con candado, en la planta alta piso dos se encuentra una habitación cerrada con llave que está siendo ocupada y/o utilizada aparentemente como depósito por el señor Pablo Quispe Mamani, hijo de la vendedora’
- bien pudo resolver en defecto del Juez
- POR TANTO:
