Auto Supremo AS/0381/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0381/2021

Fecha: 03-May-2021

4.

4. En cuarto lugar, la normativa expuesta por el Tribunal de apelación para fundamentar la nulidad de la Sentencia en razón del debido proceso y el derecho a la defensa, sería correcta y ampara la decisión asumida en el Auto de Vista, toda vez que conforme al ordenamiento constitucional, se otorgaría facultades de fiscalización al prever en el art. 106.I del CPC, que la nulidad podrá ser declarada de oficio o a pedido de parte en cualquier estado del proceso; lo cual acontecería en el presente caso, pues la Sentencia impugnada tiene su basamento en la transcripción parcial y textual de otro fallo que corresponde a otro proceso, a otros sujetos y a otro .objeto, lo cual daría razón a establecer una nulidad insoslayable. Asimismo, el Auto de Vista seria claro, correcto y explicativo en la decisión asumida, toda vez que en función a la normativa aplicada, los Tribunales de Justicia tienen la facultad de revisar actuaciones procesales de oficio y, siendo insoslayable el vicio contenido en la Sentencia se le condena injusta e ilegalmente a que restituya el inmueble que no posee y que pertenece a otra persona, aspectos que haría valer una vez que se expida una nueva Sentencia.