De las razones que establecen la improcedencia del recurso.
Acusó a la parte recurrente de desconocer el Auto de Vista, cuando éste no causaría agravio alguno, no violó norma procesal, no realizó una mala interpretación de la ley, no comete error de hecho o de derecho en la apreciación de los elementos de convicción y mucho menos, violó derechos y garantías constitucionales; por el contrario, el Auto de Vista otorgaría tutela jurídica, de ahí que los argumentos del recurso de casación no harían más que demostrar la intención de hacer valer una Sentencia incompleta para obligarle a entregar un inmueble que no le pertenece, que no se encuentro en posesión y que pertenece a otra persona que no fue incluida en el proceso, factores que establecerían temeridad y malicia del recurso deducido.
Añadió, que el recurso no observa ni cumple con las previsiones contenidas en el art. 274. I num. 3) del CPC, ya que no expresaría con claridad y precisión, la ley o leyes infringidas, violadas o aplicadas indebida o erróneamente interpretadas, tampoco especificaría la infracción, violación, falsedad o error de hecho o de derecho, limitándose a efectuar una relación de antecedentes con expresiones confusas, contradictorias y reiterativas, siendo el recurso improcedente conforme prevé el art. 220.I num. 4) del CPC.
- VISTOS:
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Infracción a los artículos 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial y el artículo 108 del Código Procesal Civil.
- Nexo de causalidad con el agravio concreto y las consecuencias jurídicas indeseadas.
- De las razones que establecen la improcedencia del recurso.
- De las razones que establecen que el recurso es infundado.
- 4.
- la función jurisdiccional del órgano de revisión en doble instancia se ve contenido a lo formulado en la apelación por el impugnante
- El
- todo Auto de Vista deberá circunscribirse a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación,
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- mediante acta Notaria de entrega de Bien Inmueble por parte de la señora Felisa Mamani Cruz como vendedora a favor de la señora Amparo Janneth Lujan Postigo como compradora; y que a más de en el acta se hace constar este extremo, en sui párrafo segundo que a la letra refiere: ‘Con la aclaración que el bien no está desocupado en su totalidad, siendo que habitan otras personas, en la planta baja existe un cuarto cerrado con candado y está siendo ocupado por su ex pareja de la vendedora, la parte de atrás de la planta baja está siendo ocupado por la señora Emiliana Quispe Mamani, junto a su familia - hija de vendedora - , en el piso uno existentes habitaciones, una cerrada con candado, en la planta alta piso dos se encuentra una habitación cerrada con llave que está siendo ocupada y/o utilizada aparentemente como depósito por el señor Pablo Quispe Mamani, hijo de la vendedora’
- bien pudo resolver en defecto del Juez
- POR TANTO:
