2.
2. Manifestaron que el asunto concerniente a la aplicación del iura novit curia, ya ha sido un asunto explicado y aclarado en el auto de complementación de la sentencia, pues pese de no haber sido bien planteada la demanda, en aplicación de este principio la juzgadora hace una valoración de fondo de los hechos y las pruebas que motivaron la sentencia.
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 2.
- III.1. Con relación a la falta de consentimiento de uno de los cónyuges en la disposición de bienes gananciales.
- III.2. Del principio
- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
- punto 1)
- puntos 2), 3) y 5)
- puntos 4), 6), 7) y 8)
- POR TANTO:
