Auto Supremo AS/0457/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2021

Fecha: 26-May-2021

3.

3. Sostuvo que la juez de grado y el Tribunal de apelación no hicieron una valoración integral de la prueba, pues ignoraron y omitieron deliberadamente la valoración de la confesión provocada diferida a Justo Ramos Paye, donde el declarante confesó que la actora desconocía sobre la suscripción del contrato en cuestión; de igual manera se omitió considerar la confesión provocada de los demandados Efraín Rodo Ramos Flores y Reina Marizol Calderón Tarqui cuyos interrogatorios cursan de fs. 274 a 275, ocurriendo lo mismo con la confesión espontanea de Efraín Rodo Ramos Flores que en el memorial de contestación de fs. 122 a 123 confiesa que no pidió autorización de la actora para la venta del inmueble motivo de la litis. Todas estas omisiones, a criterio de la recurrente, implican la violación de los arts. 220 y 332 de la Ley Nº 603 y 162 de la Ley Nº 439.

3. Sostuvieron que el recurso de casación debe establecer la mala interpretación o la vulneración de los hechos que la juzgadora hubiera omitido o mal compulsado a través de sus fallos; la cual debe ser concreta y específica, teniendo la parte recurrente la obligación de señalar con precisión estas falencias; este extremo, según sostienen los demandados, no ha sido cumplido por la recurrente, ya que la misma se ha limitado a exponer un reclamo airado de uno de los principios que rige el proceso.