7.
7. Señaló que la juez de grado no analizó de manera integral las disposiciones establecidas en el Capítulo Sexto referente a la Comunicad de Gananciales, pues si bien reconoce que el inmueble es un bien ganancial, no explica de donde deduce que a cada conyugue le corresponde el 50% del inmueble, ya que el art. 176 de la Ley Nº 603 no prevé ello; pues cuando existe la copropiedad de una cosa o derecho, ésta pertenece a varias personas sin que pueda decirse que parte especifica corresponde a cada uno; mucho menos cuando en el caso de los bienes gananciales, el art. 176 de la mencionada Ley, es clara al referir que la comunidad de gananciales solo se divide una vez disuelto el vínculo matrimonial, salvo separación de bienes, lo que significa que la juez incurre en error al afirmar que el demandado Justo Flores Paye solo vendió el 25 % del 50% de sus acciones y derecho y que no se afectaron sus derechos, pues en el caso en concreto, el inmueble que tienen en calidad de propietarios aun no está dividida, por tanto, la cuota que corresponde a cada uno aún no está concretada.
- VISTOS
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 3.
- 4.
- 5.
- 6.
- 7.
- 2.
- III.1. Con relación a la falta de consentimiento de uno de los cónyuges en la disposición de bienes gananciales.
- III.2. Del principio
- del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos
- “La averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial”
- respecto a la valoración de la prueba, resulta loable destacar que es una facultad privativa de los Jueces de grado, el apreciar la prueba de acuerdo a la valoración que les otorga la ley y cuando ésta no determina otra cosa, podrán hacerlo conforme a su prudente criterio o sana crítica, según dispone el art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 397 parágrafo I de su procedimiento
- porque la ley indica, por anticipado, el valor o grado de eficacia que tiene cada medio probatorio, lo que implica que el juez no tiene libertad de apreciación, sino que, ante determinada prueba le deberá atribuir el valor o eficacia que indica la ley
- punto 1)
- puntos 2), 3) y 5)
- puntos 4), 6), 7) y 8)
- POR TANTO:
