Auto Supremo AS/0457/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2021

Fecha: 26-May-2021

6.

6. Cuestionó que la juzgadora de grado no haya tomado en cuenta que en el memorial de demanda, además de invocar el art. 192 de la Ley Nº 603, invocó el art. 177 de la misma norma, la cual establece que si el cónyuge quiere disponer de sus bienes a favor de sus hijos, debe hacerlo mediante escritura pública bajo pena de nulidad; extremo por el cual, la minuta de 30 de junio de 2014 es nula de pleno derecho, ya que la misma fue labrada con reconocimiento de firmas y rubricas y no en escritura pública, conforme exige la norma descrita.