Auto Supremo AS/0457/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0457/2021

Fecha: 26-May-2021

4.

4. Adujo que existió incongruencia entre los términos de la demanda, el objeto de la prueba y la fundamentación de la Sentencia, por cuanto, a pesar de reconocer que el inmueble fue adquirido durante la vigencia del matrimonio y que éste fue transferido únicamente por Justo Ramos Paye, la juez concluyó que no se demostró la falta de consentimiento conforme los parámetros del art. 192 de la Ley Nº 603; extremo que resulta errado, pues aplicando en su integridad esta disposición legal, se tiene que para enajenar los bienes comunes es indispensable el consentimiento expreso de ambos cónyuges, y como esta premisa no se cumplió en el caso de autos, correspondía anular el contrato cuestionado, ya que el parágrafo segundo de la mencionada norma así lo dispone, lo que a su vez significa que lo que se invalida es la disposición patrimonial en su conjunto y no únicamente respecto a la parte que correspondería al cónyuge que no dio su consentimiento, como erradamente sostuvo la juzgadora de grado.  

4. Reiteraron que en la casación de la actora no se realiza cita precisa de las vulneraciones o infracciones del Tribunal de alzada, pues solo se hace reclamos airados de hechos que ya han sido revisados y valorados oportunamente por los tribunales de instancia, olvidando que dicho Tribunal no puede revisar ni compulsar hechos nuevos sino los que estrictamente hacen a la impugnación señalada.