Auto Supremo AS/0465/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2021

Fecha: 09-Jul-2021

1.3.2.

1.3.2. Alega que no se estudió a detalle los antecedentes del proceso en cuanto al tiempo de la relación de servicios a través de los contratos eventuales, conculcando el art. 271.I del Código Procesal Civil (CPC) y el art. 180 de la Constitución Política del Estado (CPE) en relación a la valoración de la prueba y la aparente tácita reconducción -de diciembre 2014 al mes de julio de 2015- con seis meses de diferencia con dos unidades organizacionales diferentes, que no fueron tomadas en cuenta ni observadas por el tribunal de segunda instancia; pues no se valoró los documentos de fs. 112 a 123, 124 y 135, auto de ejecutoria del sumario de destitución de fs. 140, sumario de fs. 141 a 155, premiando al actor con un desahucio, cuando se resolvió el contrato con el demandante en febrero de 2018, además de no corresponder dicho pago a servidores públicos, aspectos que deberán ser analizados por el tribunal de casación relativos a la mala valoración de la prueba de hecho conforme el art. 271.I CPC.