POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad que le confieren los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 292 a 293 interpuesto por Edwin Castro Escobar en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, manteniendo firme y subsistente el Auto de Vista Nº 02/21 de 11 de enero de 2021, de fs. 292 a 293 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990, y del el art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 465/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ.329/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1 Antecedentes del proceso.
- I.2 Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 1.3.2.
- 1.3.3.
- II.2. Petitorio.
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- 1.-
- Fragmento 20
- 2.
- 3.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
