Auto Supremo AS/0465/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0465/2021

Fecha: 09-Jul-2021

I.3 Motivos del recurso de casación

Dentro del plazo previsto por ley, el representante legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por escrito de fs. 296 a 299 vta., interpuso recurso de casación en contra del Auto de Vista Nº 02/21 de 11 de enero de 2021, señalando las siguientes infracciones:

1.3.1 Señala que el auto de vista es ambiguo y no refleja una respuesta motivada y fundamentada a los términos de la apelación, ni establece de forma concreta los alcances de la Ley 2028 de 28 de octubre de 1999 y del art. 6 de la Ley 2027 de 27 de octubre de 1999, así como lo dispuesto por el art. 60 del D.S. Nº 26115, peor aún el principio de especialidad de la norma. Es decir, emitida la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012, que reingresa al ámbito de competencia de la Ley General del Trabajo (LGT) a los servidores públicos municipales de planta y no así a los de contrato, modulado con el Decreto Municipal 007 de 17 de junio de 2013, que aprueba el Reglamento para la Contratación de Personal Eventual, y establece que no existirá la tácita reconducción en este tipo de contratación emergente de la planilla 121.00, misma que es previamente aprobada por la planilla presupuestaria institucional y refrendada por la Ley Financial de cada año, por ser el GAM La Paz una entidad pública del nivel sub nacional; aspectos que denotan infracción al art. 115.II de la CPE, relativo al derecho del debido proceso en sus vertientes fundamentación y motivación, por no establecer en forma congruente, porqué para contratos de trabajo a plazo fijo, suscritos el 2014, con Barrios de Verdad y seis meses después para el ejecutivo municipal como dependiente de la Dirección de Ordenamiento y Regulación de Transporte, no aplica la norma especial establecida en el art. 6º del Estatuto del Funcionario Público y art. 60 del D.S. 26115; y, si no aplica, qué norma debe aplicarse para este tipo de personal, las razones legales y los hechos que dieron lugar a esa determinación; si el contrato del demandante sujeto a planilla 121.00 puede generar pago de beneficios sociales para la ley laboral.