1.3.3.
1.3.3. Aduce falta de fundamentación y motivación del fallo, aspecto que da lugar a la inobservancia del art. 115.II de la CPE en su vertiente de cumplimiento de principio de legalidad y de la jurisprudencia de la SCP 0562/2017-S2 de 5 de junio de 2017, que en su ratio decidendi establece, que en contratos de la administración pública no existe la tácita reconducción; por ello en los casos de servidores públicos municipales que cuentan con contratos eventuales, cuáles son las razones para reconvertir un contrato de la administración pública al campo de aplicación de la Ley General del Trabajo; en ese sentido, se dió lugar a la mala aplicación de los arts. 19, 52 y 13 de la LGT y la ilegal multa en el pago del 30% de lo dispuesto en el art. 10 del DS 28699 provocando un ilegal pago de beneficios sociales.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 465/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ.329/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1 Antecedentes del proceso.
- I.2 Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 1.3.2.
- 1.3.3.
- II.2. Petitorio.
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- 1.-
- Fragmento 20
- 2.
- 3.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
