Fragmento 20
En atención al fundamento glosado y lo dispuesto por el art. 115 de la CPE, que señala: “II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.”; se advierte que el tribunal de apelación en la resolución de los agravios formulados por el G.A.M. La Paz, emitió su fallo con la debida motivación y fundamentación en observancia del derecho, garantía y principio del debido proceso, que ampara a las partes procesales.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 465/2021
- Sucre, 09 de julio de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ.329/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1 Antecedentes del proceso.
- I.2 Auto de Vista
- I.3 Motivos del recurso de casación
- 1.3.2.
- 1.3.3.
- II.2. Petitorio.
- II.3. Contestación al recurso de casación
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- 1.-
- Fragmento 20
- 2.
- 3.
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
