ANTECEDENTES DEL PROCESO
Por Sentencia 09/2013 de 12 de abril (fs. 738 a 761 vta.), el Tribunal de Sentencia 1ro. en lo Penal de Cochabamba, falla declarando a Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y a Gustavo Osvaldo Navia Mallo; autores y culpables de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado en el art. 224 del CP, imponiéndole al primero condena de (5) años de reclusión y al segundo (3) años de reclusión, a ser cumplidas en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián” de la ciudad de Cochabamba.
Contra la mencionada Sentencia, los abogados defensores de oficio de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi (fs. 839 a 875) y Gustavo Navia Mallo (fs. 884 a 911 vta.) formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 27 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos, en consecuencia, se mantiene incólume la Sentencia apelada.
Por diligencia de 13 de marzo de 2018 (fs. 1067), fueron notificados los recurrentes y conforme los antecedentes de la causa, la defensora de oficio del procesado Reyes Villa, presentó solicitud de Complementación, que mereció proveído de 15 de marzo (fs. 1077), con el que se notifica a los recurrentes en fecha 22 de marzo de 2018. El 20 de marzo de 2018 la defensa de Reyes Villa interpone recurso de casación (fs. 1120 a 1137) y Gustavo Navia Mallo presenta su recurso el 20 de marzo de 2018 (1169 a 1181); resueltos mediante Auto Supremo 004/2019-RRC de 23 de enero de 2019, que declara infundados los recursos de casación interpuestos por Agnetha Miranda Linares, defensora de oficio de Manfred Armando Reyes Bacigalupi y Gustavo Navia Mallo.
Contra el referido Auto Supremo, Agnetha Miranda Linares y Nelson Guido Molina Avilés en representación de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi; y Ninoska Fátima Navia Mallo de Cano en representación de Gustavo Osvaldo Navia Mallo presentaron Acción de Amparo Constitucional, resuelta mediante Sentencia 11/2020 de 23 de enero de 2020, que concede la tutela impetrada a los accionantes y consecuentemente ordena se dicte un nuevo Auto Supremo.
En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 11/2020 de 23 de enero, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo 218/2020-RRC de 28 de febrero, mediante el cual se declara fundados en parte los recursos de casación interpuestos por Reyes Villa y Gustavo Navía Mallo y deja sin efecto en parte el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2017 ordenando que sin espera de turno y previo sorteo se dicte nuevo Auto de Vista.
En cumplimiento del Auto Supremo 218/2020-RRC de 28 de febrero, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronuncia el Auto de Vista 6/2021 de 19 de febrero, con el que se notifica al recurrente Gustavo Osvaldo Navia Mallo el 11 de marzo de 2020 (fs. 1476 vta.) y a Manfred Amando Antonio Reyes Villa Bacigalupi el 15 de marzo de 2021 (fs. 1477).
Por memorial de 11 de marzo de 2021 (fs. 1491), Agnetha Miranda Linares en su condición de abogada defensora de oficio, solicita aclaración del Auto de Vista 6/2021 de 19 de febrero, resuelto mediante Auto Interlocutorio de 15 de marzo (fs. 1493); con el que se notifica a los recurrentes 15 de marzo, conforme diligencias constantes en obrados (fs. 1494 vta. y 1495).
Contra el Auto de Vista 6/2021 de 19 de febrero y Auto Interlocutorio de 15 de marzo, mediante memoriales de 22 de marzo de 2021 (fs. 1558 a 1585 vta.); Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo, interponen recurso de casación, que es motivo de examen de admisibilidad.
Se consigna la presentación de recurso de casación por parte de Agnetha Miranda Linares, defensora de oficio del procesado Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, presentado el 23 de marzo de 2021, a considerarse en la presente resolución.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 535/2021-RA
- Sucre, 21 de julio de 2021
- Expediente : Cochabamba 22/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III.1 En cuanto al cumplimiento del término de interposición.-
- III.2 Del recurso de casación interpuesto por Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo
- III.2.1
- inadmisibilidad
- III.2.2
- inadmisible
- III.2.3
- III.2.4
- III.3 Del recurso de casación presentado por la Defensora de oficio de Manfred Reyes Villa abogada Agnetha Miranda Linares.
- POR TANTO
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
