Auto Supremo AS/0535/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2021-RA

Fecha: 21-Jul-2021

ANTECEDENTES DEL PROCESO

Por Sentencia 09/2013 de 12 de abril (fs. 738 a 761 vta.), el Tribunal de Sentencia 1ro. en lo Penal de Cochabamba, falla declarando a Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y a Gustavo Osvaldo Navia Mallo; autores y culpables de la comisión del delito de Conducta Antieconómica, previsto y sancionado en el art. 224 del CP, imponiéndole al primero condena de (5) años de reclusión y al segundo (3) años de reclusión, a ser cumplidas en el Centro de Rehabilitación “San Sebastián” de la ciudad de Cochabamba.

Contra la mencionada Sentencia, los abogados defensores de oficio de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi (fs. 839 a 875) y Gustavo Navia Mallo (fs. 884 a 911 vta.) formularon recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista de 27 de noviembre de 2017, emitido por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación interpuestos, en consecuencia, se mantiene incólume la Sentencia apelada.

Por diligencia de 13 de marzo de 2018 (fs. 1067), fueron notificados los recurrentes y conforme los antecedentes de la causa, la defensora de oficio del procesado Reyes Villa, presentó solicitud de Complementación, que mereció proveído de 15 de marzo (fs. 1077), con el que se notifica a los recurrentes en fecha 22 de marzo de 2018. El 20 de marzo de 2018 la defensa de Reyes Villa interpone recurso de casación (fs. 1120 a 1137) y Gustavo Navia Mallo presenta su recurso el 20 de marzo de 2018 (1169 a 1181); resueltos mediante Auto Supremo 004/2019-RRC de 23 de enero de 2019, que declara infundados los recursos de casación interpuestos por Agnetha Miranda Linares, defensora de oficio de Manfred Armando Reyes Bacigalupi y Gustavo Navia Mallo.

Contra el referido Auto Supremo, Agnetha Miranda Linares y Nelson Guido Molina Avilés en representación de Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi; y Ninoska Fátima Navia Mallo de Cano en representación de Gustavo Osvaldo Navia Mallo presentaron Acción de Amparo Constitucional, resuelta mediante Sentencia 11/2020 de 23 de enero de 2020, que concede la tutela impetrada a los accionantes y consecuentemente ordena se dicte un nuevo Auto Supremo.

En cumplimiento de la Sentencia Constitucional 11/2020 de 23 de enero, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, pronuncia el Auto Supremo 218/2020-RRC de 28 de febrero, mediante el cual se declara fundados en parte los recursos de casación interpuestos por Reyes Villa y Gustavo Navía Mallo y deja sin efecto en parte el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2017 ordenando que sin espera de turno y previo sorteo se dicte nuevo Auto de Vista.

En cumplimiento del Auto Supremo 218/2020-RRC de 28 de febrero, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba pronuncia el Auto de Vista 6/2021 de 19 de febrero, con el que se notifica al recurrente Gustavo Osvaldo Navia Mallo el 11 de marzo de 2020 (fs. 1476 vta.) y a Manfred Amando Antonio Reyes Villa Bacigalupi el 15 de marzo de 2021 (fs. 1477).

Por memorial de 11 de marzo de 2021 (fs. 1491), Agnetha Miranda Linares en su condición de abogada defensora de oficio, solicita aclaración del Auto de Vista 6/2021 de 19 de febrero, resuelto mediante Auto Interlocutorio de 15 de marzo (fs. 1493); con el que se notifica a los recurrentes 15 de marzo, conforme diligencias constantes en obrados (fs. 1494 vta. y 1495).

Contra el Auto de Vista 6/2021 de 19 de febrero y Auto Interlocutorio de 15 de marzo, mediante memoriales de 22 de marzo de 2021 (fs. 1558 a 1585 vta.); Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo, interponen recurso de casación, que es motivo de examen de admisibilidad.

Se consigna la presentación de recurso de casación por parte de Agnetha Miranda Linares, defensora de oficio del procesado Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi, presentado el 23 de marzo de 2021, a considerarse en la presente resolución.