Parte Acusadora :
Parte Acusadora : Ministerio Público y el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 535/2021-RA
- Sucre, 21 de julio de 2021
- Expediente : Cochabamba 22/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III.1 En cuanto al cumplimiento del término de interposición.-
- III.2 Del recurso de casación interpuesto por Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo
- III.2.1
- inadmisibilidad
- III.2.2
- inadmisible
- III.2.3
- III.2.4
- III.3 Del recurso de casación presentado por la Defensora de oficio de Manfred Reyes Villa abogada Agnetha Miranda Linares.
- POR TANTO
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
