Auto Supremo AS/0535/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2021-RA

Fecha: 21-Jul-2021

III.2.4

III.2.4 Se sustenta como cuarto motivo casacional, que el Tribunal de Alzada incurrió en incongruencia omisiva al resolver el agravio referido a incorrecta aplicación de la ley sustantiva con relación al elemento subjetivo -dolo- se limitó a sostener que el Tribunal a quo había emitido una sentencia correcta por haber comprobado el incumplimiento de los arts. 9 y 35 del DS 27328 sin tener en cuenta que el agravio se refería a que se cuestionó en el memorial del recurso de apelación restringida que los miembros del Tribunal 1° de Sentencia no habían demostrado de forma fehaciente, y por tanto no habían fundamentado de forma debida y legal, la existencia de conducta dolosa en el actuar reprochado, en la realización del referido trabajo de diseño final “Sillar Alternativo”, es decir, la conducta consciente, manifiesta e intencionada en que habríamos incurrido para causar daño al patrimonio del Estado, porque en ninguna línea o párrafo de la sentencia el Tribunal inferior había explicado o fundamentado conforme a ley dicho extremo y por ello había incurrido en un grave error in judicando al aplicar erróneamente la norma penal sustantiva prevista por el art. 224 del Código Penal, con relación a los arts. 14 y 13 Quater del mismo código Sustantivo; debiendo haber sopesado que actuaron con la finalidad de lograr un beneficio social y objetivamente esa intención y finalidad se plasmó en la suscripción del Convenio Interinstitucional de fecha 1° de septiembre de 2006.

Invoca como precedente el AS 152 de 2 de febrero de 2007 y 200 de 24 de agosto de 2012, limitándose a su cita, incumpliendo con la carga argumentativa de estricto cumplimiento consistente en el establecimiento claro de la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y cada uno de los precedentes invocados; así también es relevante que se exprese cuál la aplicación que se pretende, es decir la interpretación correcta que se quiere de la ley; de modo tal que al no existir dicha compulsa se visibiliza el incumplimiento de las previsiones legales establecidas en los arts. 416 y 417 CPP.