III.1 En cuanto al cumplimiento del término de interposición.-
III.1 En cuanto al cumplimiento del término de interposición.- Se colige de la revisión de los antecedentes de la causa, que el procesado Gustavo Osvaldo Navía Mallo ha sido notificado el 11 de marzo de 2021 (fs. 1476 vta.) y Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi fue notificado el 15 de marzo de 2021 (fs. 1477), con el Auto de Vista. Que planteada la solicitud de complementación se resuelve la misma mediante proveído de 15 de marzo de 2021, notificándose a los recurrentes el mismo día, interponiendo ambos su recurso de casación el 22 de marzo del mismo mes y año, es decir dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley; teniéndose por cumplido lo preceptuado por el Art. 417 del CPP en relación al plazo para la interposición del recurso de casación.
Ahora bien, consta en los antecedentes de la causa que Agnetha Miranda Linares mediante diligencia de 10 de marzo, fué notificada con el Auto de Vista 6/2021 y conforme consta en los antecedentes, solicita aclaración del Auto de Vista 6/2021 de 19 de febrero, que es resuelto mediante Auto Interlocutorio de 15 de marzo (fs. 1493; con el que se la notifica el 15 de marzo, formulando recurso de casación el 22 de marzo de 2021 conforme certificado de recepción en plataforma del buzón judicial (fs. 1589 a 1598), en su condición de abogada defensora de oficio del procesado Reyes Villa; es decir dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley; teniéndose por cumplido lo preceptuado por el Art. 417 del CPP en relación al plazo para la interposición del recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 535/2021-RA
- Sucre, 21 de julio de 2021
- Expediente : Cochabamba 22/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III.1 En cuanto al cumplimiento del término de interposición.-
- III.2 Del recurso de casación interpuesto por Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo
- III.2.1
- inadmisibilidad
- III.2.2
- inadmisible
- III.2.3
- III.2.4
- III.3 Del recurso de casación presentado por la Defensora de oficio de Manfred Reyes Villa abogada Agnetha Miranda Linares.
- POR TANTO
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
