Auto Supremo AS/0535/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2021-RA

Fecha: 21-Jul-2021

III.1 En cuanto al cumplimiento del término de interposición.-

III.1 En cuanto al cumplimiento del término de interposición.- Se colige de la revisión de los antecedentes de la causa, que el procesado Gustavo Osvaldo Navía Mallo ha sido notificado el 11 de marzo de 2021 (fs. 1476 vta.) y Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi fue notificado el 15 de marzo de 2021 (fs. 1477), con el Auto de Vista. Que planteada la solicitud de complementación se resuelve la misma mediante proveído de 15 de marzo de 2021, notificándose a los recurrentes el mismo día, interponiendo ambos su recurso de casación el 22 de marzo del mismo mes y año, es decir dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley; teniéndose por cumplido lo preceptuado por el Art. 417 del CPP en relación al plazo para la interposición del recurso de casación.

Ahora bien, consta en los antecedentes de la causa que Agnetha Miranda Linares mediante diligencia de 10 de marzo, fué notificada con el Auto de Vista 6/2021 y conforme consta en los antecedentes, solicita aclaración del Auto de Vista 6/2021 de 19 de febrero, que es resuelto mediante Auto Interlocutorio de 15 de marzo (fs. 1493; con el que se la notifica el 15 de marzo, formulando recurso de casación el 22 de marzo de 2021 conforme certificado de recepción en plataforma del buzón judicial (fs. 1589 a 1598), en su condición de abogada defensora de oficio del procesado Reyes Villa; es decir dentro del plazo de los cinco días hábiles que otorga la Ley; teniéndose por cumplido lo preceptuado por el Art. 417 del CPP en relación al plazo para la interposición del recurso de casación.