Auto Supremo AS/0535/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2021-RA

Fecha: 21-Jul-2021

III.3 Del recurso de casación presentado por la Defensora de oficio de Manfred Reyes Villa abogada Agnetha Miranda Linares.

Consta en los antecedentes de la causa recurso de casación presentado por la abogada Agnetha Miranda Linares el 22 de marzo de 2021 (fs. 1591 a 1598), en su condición de abogada defensora de oficio del procesado Reyes Villa; sustentando: a) que no se resolvió conforme a ley la Excepción de extinción de la acción penal por prescripción; b) incorrecta aplicación de la Ley Sustantiva al considerar que no concurren los elementos del tipo penal de conducta antieconómica, previsto en el art. 224 del código penal, porque no se demostró daño al patrimonio de la Prefectura (CP); c) Incongruencia omisiva al resolver el agravio referido a incorrecta aplicación del art. 224 CP y vulneración del principio de legalidad respectos al dolo en la conducta de su defendido; d) Refiere que al resolver la denuncia de fundamentación contradictoria en la Sentencia, el Tribunal de Alzada se limita a justificar, sin resolver en el fondo el agravio incurso en el recurso de apelación restringida.

Solicitando en mérito de los argumentos expuestos, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se pronuncie nueva resolución acorde la doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo.

El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos. El Código de Procedimiento Penal al establecer las normas generales sobre los recursos se refiere a éste derecho, disponiendo en su art. 394:

“Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por éste Código.

El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima, aunque no se hubiese constituido en parte”.

Tal limitación tiene su razón de ser, es una garantía de la parte sujeta a las condiciones normativas; en éste caso sujeta a la legitimación y el gravamen.

Ahora bien es importante considerar que el Auto Supremo 175/2012-RA de 27 de julio, respecto a la admisibilidad de un recurso de casación señaló: “…éste Tribunal debe verificar los aspectos objetivos y subjetivos al efectuar el juicio de admisibilidad del recurso, teniendo en cuenta la impugnabilidad objetiva y subjetiva, derivando la primera del reconocimiento expreso de que no todas las resoluciones son impugnables en la tramitación del proceso penal, conforme se infiere de las previsiones del primer párrafo del art. 394 del CPP, que establece: - Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por éste Código-”, en tanto que la segunda, la impugnabilidad subjetiva, alude que el poder de recurrir se otorga exclusivamente a determinados sujetos procesales”.