III.3 Del recurso de casación presentado por la Defensora de oficio de Manfred Reyes Villa abogada Agnetha Miranda Linares.
Consta en los antecedentes de la causa recurso de casación presentado por la abogada Agnetha Miranda Linares el 22 de marzo de 2021 (fs. 1591 a 1598), en su condición de abogada defensora de oficio del procesado Reyes Villa; sustentando: a) que no se resolvió conforme a ley la Excepción de extinción de la acción penal por prescripción; b) incorrecta aplicación de la Ley Sustantiva al considerar que no concurren los elementos del tipo penal de conducta antieconómica, previsto en el art. 224 del código penal, porque no se demostró daño al patrimonio de la Prefectura (CP); c) Incongruencia omisiva al resolver el agravio referido a incorrecta aplicación del art. 224 CP y vulneración del principio de legalidad respectos al dolo en la conducta de su defendido; d) Refiere que al resolver la denuncia de fundamentación contradictoria en la Sentencia, el Tribunal de Alzada se limita a justificar, sin resolver en el fondo el agravio incurso en el recurso de apelación restringida.
Solicitando en mérito de los argumentos expuestos, se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, ordenando se pronuncie nueva resolución acorde la doctrina legal emitida por el Tribunal Supremo.
El derecho a recurrir es un derecho condicionado, su ejercicio va a depender de la concurrencia de los presupuestos y requisitos legalmente establecidos. El Código de Procedimiento Penal al establecer las normas generales sobre los recursos se refiere a éste derecho, disponiendo en su art. 394:
“Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por éste Código.
El derecho de recurrir corresponderá a quien le sea expresamente permitido por ley, incluida la víctima, aunque no se hubiese constituido en parte”.
Tal limitación tiene su razón de ser, es una garantía de la parte sujeta a las condiciones normativas; en éste caso sujeta a la legitimación y el gravamen.
Ahora bien es importante considerar que el Auto Supremo 175/2012-RA de 27 de julio, respecto a la admisibilidad de un recurso de casación señaló: “…éste Tribunal debe verificar los aspectos objetivos y subjetivos al efectuar el juicio de admisibilidad del recurso, teniendo en cuenta la impugnabilidad objetiva y subjetiva, derivando la primera del reconocimiento expreso de que no todas las resoluciones son impugnables en la tramitación del proceso penal, conforme se infiere de las previsiones del primer párrafo del art. 394 del CPP, que establece: - Las resoluciones judiciales serán recurribles en los casos expresamente establecidos por éste Código-”, en tanto que la segunda, la impugnabilidad subjetiva, alude que el poder de recurrir se otorga exclusivamente a determinados sujetos procesales”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA PENAL
- AUTO SUPREMO Nº 535/2021-RA
- Sucre, 21 de julio de 2021
- Expediente : Cochabamba 22/2021
- Parte Acusadora :
- Parte Acusada :
- Delito :
- RESULTANDO
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
- El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
- Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.
- ii)
- a)
- Sentencias Constitucionales 1112/2013 de 17 de Julio, 0128/2015-S1 de 26 de febrero y 0326/2015-S3 de 27 de marzo
- IDENTIFICACIÓN Y ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- III.1 En cuanto al cumplimiento del término de interposición.-
- III.2 Del recurso de casación interpuesto por Manfred Armando Antonio Reyes Villa Bacigalupi y Gustavo Osvaldo Navia Mallo
- III.2.1
- inadmisibilidad
- III.2.2
- inadmisible
- III.2.3
- III.2.4
- III.3 Del recurso de casación presentado por la Defensora de oficio de Manfred Reyes Villa abogada Agnetha Miranda Linares.
- POR TANTO
- Magistrada Dra. María Cristina Díaz Sosa
