Auto Supremo AS/0535/2021-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0535/2021-RA

Fecha: 21-Jul-2021

III.2.3

III.2.3 Refieren como tercer motivo casacional, que el Tribunal de Alzada en el Auto de Vista impugnado, ante la denuncia de incorrecta aplicación de la ley sustantiva, respecto al defecto de Sentencia incurso en el art. 370 1) del CPP, en relación al art. 224 del CP., resolvió el agravio puesto a consideración, incurriendo en una interpretación jurídica incorrecta de los elementos configurativos del delito de Conducta Antieconómica, ya que la errónea aplicación de la Ley Sustantiva se había demostrado porque en absoluto concurrían los elementos constitutivos del tipo penal incurso en el art. 224 del Código Penal referido al delito de Conducta, porque la acción incriminada a Reyes Villa, no causó menoscabo, disminución, perjuicio, detrimento, pérdida o deterioro a los bienes o recursos públicos de la Prefectura del Departamento de Cochabamba porque: a) la realización del trabajo de diseño final “Sillar Alternativo”, se trató de una propuesta alternativa de variante al tramo de El Sillar, para mejorar la vía interdepartamental Cochabamba-Santa Cruz y como no se trataba de un Proyecto acabado de diseño final “Sillar Alternativo”, y al ser de esa naturaleza como cualquier propuesta podía ser aprobada o desestimada en función a diversos criterios como son los técnicos, los económico-financieros, los de oportunidad, etc.; b) No se consideró que por las pruebas de cargo y descargo se demostró que la Prefectura del departamento de Cochabamba, sólo asumió el compromiso interinstitucional de mandar a elaborar una propuesta alternativa que consistía en el mejoramiento de una vía ya existente desde hace varias décadas atrás, construida antes de la creación del Parque Nacional Carrasco mediante Ley de la República; c) No se tuvo en cuenta que los estudios realizados por los consultores para la elaboración de la propuesta alternativa denominada “El Sillar Alternativo”; fueron financiados con recursos que estuvieron consignados en el Presupuesto Anual de la prefectura en la partida Estudios e Investigaciones con la finalidad de buscar mejores condiciones de desarrollo, una vez concluidos pueden ser ejecutados, postergados o simplemente archivados, valorando su conveniencia en base a los resultados del estudio de investigación, se paga a quien los elabora y en los casos que no se ejecute no puede calificarse como daño económico o una conducta antieconómica por no haber reportado beneficio.