2.
2. Resolución de primera instancia que, al ser recurrida en apelación por Flora Mamani Calle de Barreto, mediante memorial de fs. 471 a 472 vta., originó que la Sala Civil Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro emita el Auto de Vista N° 159/2021 de 10 de mayo de fs. 497 a 502, REVOCANDO PARCIALMENTE la Sentencia apelada, argumentando que el acuerdo suscrito entre ambas partes constituye ley entre los suscribientes, habiendo pactado entre ellos que las deudas contraídas a título personal deben ser honradas por parte de quién las adquirió asumiendo que las deudas adquiridas del Banco Fie y de Edgar Moraile Ayala incumben únicamente al demandado y que la cancelación de dicho adeudo es de entera responsabilidad de quien las adquirió; respecto a los activos, llegó a determinar que los compromisos que se asumieron de forma futura con Davor Canaza Quispe han sido adquiridos durante la vigencia del matrimonio por lo que los saldos impagos de dicho compromiso son gananciales, dejando incólume las demás determinaciones asumidas respecto a los otros bienes.
2. Observo el hecho de que la revocatoria no está debidamente motivada y menos aún fundamentada, puesto que el Tribunal de alzada, no explicó los criterios que sustentaron sus determinaciones; no encuentra motivo o circunstancia en la que se basó para establecer que la deuda contraída con Edgar Moraile Ayala no es ganancial, y menos aún la razón por la que la misma es de entera responsabilidad de su persona. Afirmo que no se ha valorado de forma correcta las pruebas adjuntas a la demanda y que concurre la misma situación con respecto a que fuese arrimada en su contestación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 743/2021 Fecha: 20 de agosto 2021
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Francisco Barreto Choque mediante memorial de fs. 516 a 521; el cual se analiza:
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 3.
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1 Del cómputo del plazo tras ser interpuesta la aclaración, enmienda y complementación.
- (las negrillas y subrayado han sido añadidas)
- III.2. La separación de los esposos y sus efectos.
- fin a la comunidad de gananciales
- III.3. Valoración de la prueba
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La coyuntura en la que acontecen estas figuras legales difieren enormemente, una sucede tras de otra y no son imputables para la sociedad conyugal los tiempos en los que el matrimonio fenece. Existe una incongruencia moral que impide la conjugación de los patrimonios e intereses de quienes en su momento forjaron un acervo conyugal; por su naturaleza, la ruptura del proyecto de vida en común disgrega los intereses de los consortes y dejará sin una razón de ser a la sociedad conyugal, pues sin la contribución y sin converger ambos en un fin común, la misma deja de ser tal.
- Al quebrarse el deber de cohabitación en forma permanente (separación de hecho), ya sea por la voluntad de uno o ambos cónyuges, se puso fin a la comunidad de gananciales.”. (las negrillas y el subrayado han sido añadidos)
- Respecto a la respuesta al recurso de casación.
- POR TANTO:
