De la contestación al recurso de casación.
La demandante cuestiona la procedencia del recurso de casación arguyendo que los hechos denunciados por el recurrente no han sido previa y oportunamente reclamados; además que no se aprecia que el memorial de casación, llegue a establecer la concurrencia de alguno de los presupuestos procesales exigidos por la normativa.
Añadió, que la parte recurrente no se ha adherido a su recurso de apelación, ni mucho menos ha hecho uso de este medio de impugnación, por lo que sus reclamos caen en un per saltum y dadas, así las cosas, en su particular criterio considera que el recurrente carece de una legitimación procesal para interponer el recurso de casación que hoy nos ocupa, solicitando por estas razones que se rechace in limine dicho recurso, con condenación de costas y costos procesales.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 743/2021 Fecha: 20 de agosto 2021
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Francisco Barreto Choque mediante memorial de fs. 516 a 521; el cual se analiza:
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 3.
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1 Del cómputo del plazo tras ser interpuesta la aclaración, enmienda y complementación.
- (las negrillas y subrayado han sido añadidas)
- III.2. La separación de los esposos y sus efectos.
- fin a la comunidad de gananciales
- III.3. Valoración de la prueba
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La coyuntura en la que acontecen estas figuras legales difieren enormemente, una sucede tras de otra y no son imputables para la sociedad conyugal los tiempos en los que el matrimonio fenece. Existe una incongruencia moral que impide la conjugación de los patrimonios e intereses de quienes en su momento forjaron un acervo conyugal; por su naturaleza, la ruptura del proyecto de vida en común disgrega los intereses de los consortes y dejará sin una razón de ser a la sociedad conyugal, pues sin la contribución y sin converger ambos en un fin común, la misma deja de ser tal.
- Al quebrarse el deber de cohabitación en forma permanente (separación de hecho), ya sea por la voluntad de uno o ambos cónyuges, se puso fin a la comunidad de gananciales.”. (las negrillas y el subrayado han sido añadidos)
- Respecto a la respuesta al recurso de casación.
- POR TANTO:
