Auto Supremo: 743/2021 Fecha: 20 de agosto 2021
Expediente: O-24-21-S
Partes: Flora Mamani Calle de Barreto c/Francisco Barreto Choque.
Proceso: Comprobación de bienes gananciales.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 516 a 521, interpuesto por Francisco Barreto Choque, impugnando el Auto de Vista N° 159/2021 de 10 de mayo, de fs. 497 a 502, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro dentro el proceso ordinario de comprobación de bienes gananciales, seguido por Flora Mamani Calle de Barreto contra el recurrente, la contestación de fs. 524 a 525 vta., el Auto de concesión de 23 de junio de 2021 a fs. 526; el Auto Supremo de Admisión N° 583/2021 - RA de fs. 531 a 532 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 743/2021 Fecha: 20 de agosto 2021
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Francisco Barreto Choque mediante memorial de fs. 516 a 521; el cual se analiza:
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 3.
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1 Del cómputo del plazo tras ser interpuesta la aclaración, enmienda y complementación.
- (las negrillas y subrayado han sido añadidas)
- III.2. La separación de los esposos y sus efectos.
- fin a la comunidad de gananciales
- III.3. Valoración de la prueba
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La coyuntura en la que acontecen estas figuras legales difieren enormemente, una sucede tras de otra y no son imputables para la sociedad conyugal los tiempos en los que el matrimonio fenece. Existe una incongruencia moral que impide la conjugación de los patrimonios e intereses de quienes en su momento forjaron un acervo conyugal; por su naturaleza, la ruptura del proyecto de vida en común disgrega los intereses de los consortes y dejará sin una razón de ser a la sociedad conyugal, pues sin la contribución y sin converger ambos en un fin común, la misma deja de ser tal.
- Al quebrarse el deber de cohabitación en forma permanente (separación de hecho), ya sea por la voluntad de uno o ambos cónyuges, se puso fin a la comunidad de gananciales.”. (las negrillas y el subrayado han sido añadidos)
- Respecto a la respuesta al recurso de casación.
- POR TANTO:
