Auto Supremo AS/0743/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0743/2021

Fecha: 20-Ago-2021

Respecto a la respuesta al recurso de casación.

Respecto a la respuesta al recurso de casación.

La demandante al igual que el demandado, sin tener en claro lo que pretende, es quién desde la génesis confunde los lapsos del vínculo conyugal con la vigencia de su lazo matrimonial y sobre éste tema de forma abundante ya se hizo referencia con mayor incisión líneas más arriba; su respuesta al recurso de casación gravitó sobre la misma sobredimensión de los alcances del acuerdo desvinculatorio, (dando por sentado que es ley entre las partes) sin embargo, como se ha hecho notar el acuerdo al que refiere no busca honorablemente saldar sus deudas, más por el contrario, de forma conveniente a través de ese documento ambos se trasfieren y se endilgan de forma mutua obligaciones y cargas de la comunidad que les corresponde responder a los dos.

En cuanto al hecho de que no pudiese ser interpuesta la casación, toda vez que el demandado no hizo uso del recurso de apelación, esa afirmación es totalmente alejada del derecho, pues la parte que se sienta agravia por cualquier resolución judicial, tiene todas las prerrogativas de ley dispuestas a su alcance, con el fin de proteger sus derechos e intereses, y prueba de qué todos los presupuestos legales para la procedencia y admisibilidad del recurso de casación han sido cumplidos, es el A.S. N° 538/2021 RA de fs. 531 a 532; por lo que este aspecto no merece mayor comentario.

Respecto al plazo en el que fue interpuesto su recurso de apelación a la sentencia, diremos que ese aspecto de orden legal que ha quedado claramente expuesto y fundamentado en la respuesta a la primera puntualización de forma que cursa líneas más arriba.

Con base a las consideraciones expuestas corresponde dictar resolución conforme manda el parágrafo I inciso d) del artículo 401 de la Ley N° 603.