Respecto a la respuesta al recurso de casación.
Respecto a la respuesta al recurso de casación.
La demandante al igual que el demandado, sin tener en claro lo que pretende, es quién desde la génesis confunde los lapsos del vínculo conyugal con la vigencia de su lazo matrimonial y sobre éste tema de forma abundante ya se hizo referencia con mayor incisión líneas más arriba; su respuesta al recurso de casación gravitó sobre la misma sobredimensión de los alcances del acuerdo desvinculatorio, (dando por sentado que es ley entre las partes) sin embargo, como se ha hecho notar el acuerdo al que refiere no busca honorablemente saldar sus deudas, más por el contrario, de forma conveniente a través de ese documento ambos se trasfieren y se endilgan de forma mutua obligaciones y cargas de la comunidad que les corresponde responder a los dos.
En cuanto al hecho de que no pudiese ser interpuesta la casación, toda vez que el demandado no hizo uso del recurso de apelación, esa afirmación es totalmente alejada del derecho, pues la parte que se sienta agravia por cualquier resolución judicial, tiene todas las prerrogativas de ley dispuestas a su alcance, con el fin de proteger sus derechos e intereses, y prueba de qué todos los presupuestos legales para la procedencia y admisibilidad del recurso de casación han sido cumplidos, es el A.S. N° 538/2021 RA de fs. 531 a 532; por lo que este aspecto no merece mayor comentario.
Respecto al plazo en el que fue interpuesto su recurso de apelación a la sentencia, diremos que ese aspecto de orden legal que ha quedado claramente expuesto y fundamentado en la respuesta a la primera puntualización de forma que cursa líneas más arriba.
Con base a las consideraciones expuestas corresponde dictar resolución conforme manda el parágrafo I inciso d) del artículo 401 de la Ley N° 603.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 743/2021 Fecha: 20 de agosto 2021
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Francisco Barreto Choque mediante memorial de fs. 516 a 521; el cual se analiza:
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 3.
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1 Del cómputo del plazo tras ser interpuesta la aclaración, enmienda y complementación.
- (las negrillas y subrayado han sido añadidas)
- III.2. La separación de los esposos y sus efectos.
- fin a la comunidad de gananciales
- III.3. Valoración de la prueba
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- La coyuntura en la que acontecen estas figuras legales difieren enormemente, una sucede tras de otra y no son imputables para la sociedad conyugal los tiempos en los que el matrimonio fenece. Existe una incongruencia moral que impide la conjugación de los patrimonios e intereses de quienes en su momento forjaron un acervo conyugal; por su naturaleza, la ruptura del proyecto de vida en común disgrega los intereses de los consortes y dejará sin una razón de ser a la sociedad conyugal, pues sin la contribución y sin converger ambos en un fin común, la misma deja de ser tal.
- Al quebrarse el deber de cohabitación en forma permanente (separación de hecho), ya sea por la voluntad de uno o ambos cónyuges, se puso fin a la comunidad de gananciales.”. (las negrillas y el subrayado han sido añadidos)
- Respecto a la respuesta al recurso de casación.
- POR TANTO:
