Auto Supremo AS/0063/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2022

Fecha: 09-Mar-2022

1.1.

1.1. Señaló, que se debe revisar el Auto de Vista en relación a la aplicación del reglamento interno de personal de la Cooperativa y si éste, está bajo los principios de defensa de los trabajadores con relación a la Constitución Política del Estado. Ahora bien, el reglamento interno de personal de la Entidad demandante fue aprobado el año 2006 y no fue adecuado a la nueva Constitución Política del Estado, como fue ordenado por el Ministerio de Trabajo y la R.M. 78/2015, señalando claramente que los reglamentos internos que vayan contra los derechos laborales son nulos.

El Reglamento de la Cooperativa tiene varios artículos que están en contra de la Constitución Política del Estado, como lo es el art. 86 inc. b) que señala como falta grave “La falta de probidad y honradez en el ejercicio de las funciones”, siendo la falta de probidad y honradez, faltas graves que pueden dar lugar a una destitución; al respecto los vocales de la Sala Social, no hicieron una correcta interpretación de la ley y no aplicaron el art. 48. II. de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación a la protección de los derechos laborales y solo aplicó la sanción del art. 86 in b) del Reglamento interno, más cuando en el mismo Auto señalaron que su persona no era responsable del dinero faltante, debiendo sus autoridades interpretar de manera preferente los derechos laborales y las disposiciones conforme establecen los arts. 46 y 48 de la CPE.