1.1.
1.1. Señaló, que se debe revisar el Auto de Vista en relación a la aplicación del reglamento interno de personal de la Cooperativa y si éste, está bajo los principios de defensa de los trabajadores con relación a la Constitución Política del Estado. Ahora bien, el reglamento interno de personal de la Entidad demandante fue aprobado el año 2006 y no fue adecuado a la nueva Constitución Política del Estado, como fue ordenado por el Ministerio de Trabajo y la R.M. 78/2015, señalando claramente que los reglamentos internos que vayan contra los derechos laborales son nulos.
El Reglamento de la Cooperativa tiene varios artículos que están en contra de la Constitución Política del Estado, como lo es el art. 86 inc. b) que señala como falta grave “La falta de probidad y honradez en el ejercicio de las funciones”, siendo la falta de probidad y honradez, faltas graves que pueden dar lugar a una destitución; al respecto los vocales de la Sala Social, no hicieron una correcta interpretación de la ley y no aplicaron el art. 48. II. de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación a la protección de los derechos laborales y solo aplicó la sanción del art. 86 in b) del Reglamento interno, más cuando en el mismo Auto señalaron que su persona no era responsable del dinero faltante, debiendo sus autoridades interpretar de manera preferente los derechos laborales y las disposiciones conforme establecen los arts. 46 y 48 de la CPE.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 63/2022
- Sucre, 09 de marzo de 2022
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 674/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- Sentencia.
- PROBADA
- I.2.Auto de Vista.
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- I.3. Argumentos del recurso de casación.
- EN EL FONDO
- 1. El Auto de Vista Nº 176/2021 tiene interpretación errónea e indebida aplicación de la ley.
- 1.1.
- 1.2
- 1.3
- 1.4.
- 1.5.
- 1.6.
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- II.1.2.1.
- Ahora bien, corresponde realizar el análisis de los puntos reclamados en casación:
- - 1. 1. Respecto a la aplicación del Reglamento Interno de Personal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Catedral de Tarija:
- - 1.2. Respecto a la errónea interpretación del art. 77 del Reglamento Interno de Personal.
- - 1.4. Respecto a que la honradez y probidad son principios y no prohibiciones.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
