Auto Supremo AS/0063/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2022

Fecha: 09-Mar-2022

1.6.

1.6. Con este punto se puede evidenciar que la Juez y los Vocales aplicaron el inc. c) del art. 91 del Reglamento Interno de Personal de la Cooperativa, señalando como sanción de destitución de manera discrecional, porque no existió ningún daño, ni desprestigio a la institución, para emitir la sanción de destitución, pudiendo haberse aplicado los otros incisos del art. 91 del Reglamento, no se dio una interpretación de la normativa correcta, la misma fue irracional cuando su persona no fue el responsable del dinero faltante, por lo que, aplicar la sanción de destitución no es acorde al principio de razonabilidad; debiendo sus autoridades revisar si la falta de probidad y honradez podrían dar la sanción de destitución, no estando acorde a los derechos y garantías fundamentales.