1.6.
1.6. Con este punto se puede evidenciar que la Juez y los Vocales aplicaron el inc. c) del art. 91 del Reglamento Interno de Personal de la Cooperativa, señalando como sanción de destitución de manera discrecional, porque no existió ningún daño, ni desprestigio a la institución, para emitir la sanción de destitución, pudiendo haberse aplicado los otros incisos del art. 91 del Reglamento, no se dio una interpretación de la normativa correcta, la misma fue irracional cuando su persona no fue el responsable del dinero faltante, por lo que, aplicar la sanción de destitución no es acorde al principio de razonabilidad; debiendo sus autoridades revisar si la falta de probidad y honradez podrían dar la sanción de destitución, no estando acorde a los derechos y garantías fundamentales.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 63/2022
- Sucre, 09 de marzo de 2022
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 674/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- Sentencia.
- PROBADA
- I.2.Auto de Vista.
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- I.3. Argumentos del recurso de casación.
- EN EL FONDO
- 1. El Auto de Vista Nº 176/2021 tiene interpretación errónea e indebida aplicación de la ley.
- 1.1.
- 1.2
- 1.3
- 1.4.
- 1.5.
- 1.6.
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- II.1.2.1.
- Ahora bien, corresponde realizar el análisis de los puntos reclamados en casación:
- - 1. 1. Respecto a la aplicación del Reglamento Interno de Personal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Catedral de Tarija:
- - 1.2. Respecto a la errónea interpretación del art. 77 del Reglamento Interno de Personal.
- - 1.4. Respecto a que la honradez y probidad son principios y no prohibiciones.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
