2.
2. En este punto reclamó que las costas y costos del proceso corresponden al demandado, es decir, al ente patronal que fuese demandado, ello en mérito al principio protectivo del trabajador cuya vulnerabilidad debe ser equilibrada; aunque dicho argumento no fue expuesto en el recurso de apelación, corresponde acoger el agravio en el marco de las normas constitucionales y legales, porque interesan al orden público, correspondiendo modificar esta condenación de costas.
En su petitorio, solicitó a este Supremo Tribunal de Justicia, dicte auto supremo Casando el Auto de Vista Nº 176/2021 de 17 de septiembre y deliberando en el fondo declare improbada la demanda.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA
- ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
- ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 63/2022
- Sucre, 09 de marzo de 2022
- Expediente: SC-CA.SAII-TJA. 674/2021
- Distrito: Tarija
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- Sentencia.
- PROBADA
- I.2.Auto de Vista.
- CONFIRMÓ TOTALMENTE
- I.3. Argumentos del recurso de casación.
- EN EL FONDO
- 1. El Auto de Vista Nº 176/2021 tiene interpretación errónea e indebida aplicación de la ley.
- 1.1.
- 1.2
- 1.3
- 1.4.
- 1.5.
- 1.6.
- 2.
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- II.1.2.1.
- Ahora bien, corresponde realizar el análisis de los puntos reclamados en casación:
- - 1. 1. Respecto a la aplicación del Reglamento Interno de Personal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Catedral de Tarija:
- - 1.2. Respecto a la errónea interpretación del art. 77 del Reglamento Interno de Personal.
- - 1.4. Respecto a que la honradez y probidad son principios y no prohibiciones.
- POR TANTO
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
