Auto Supremo AS/0063/2022
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0063/2022

Fecha: 09-Mar-2022

1.3

1.3. Que, los vocales al momento de aplicar el art. 86 inc. b) del Reglamento Interno del Personal, no aplicaron de manera correcta las normas laborales, ya que tanto en el art. 13 y 410 de la CPE, se debe aplicar de manera preferente los derechos constitucionales por sobre cualquier otra normativa y el referido art. 86, no esta bajo la protección y garantías constitucionales, por ello debemos preguntarnos, ¿Será que se puede despedir por falta de probidad y honradez? En el presente caso se tiene que la Cooperativa al momento de aplicar el Reglamento Interno, lo hizo de manera irracional, sin medir los grados de la sanción; por lo tanto, la Sala Social al momento de fundamentar el Auto de Vista incurrió en error de la aplicación de los derechos laborales y garantías constitucionales con relación a los arts. 46 y 48. II de la CPE, más aún cuando el art. 46 protege el trabajo en todas sus formas y el art. 86 inc. b) del Reglamento Interno de Personal no protege el trabajo.